lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Foto: A. Luna (Unsplash)

  • La entidad ha recordado que si la finalidad de esta reforma es “adaptar la norma procesal a la evolución de los fenómenos delictivos, de sus manifestaciones y de su regulación en el ordenamiento jurídico-penal”, no puede pasar por alto los problemas que en la actualidad existen para una adecuada investigación y enjuiciamiento de las conductas delictivas cometidas contra los animales, que también se encuentran tipificadas en el vigente Código Penal.

En línea con las propuestas ya avanzadas en el mes de octubre, INTERcids ha trasladado al Ministerio de Justicia detalladas aportaciones respecto al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal sometido a información pública y en las que insiste en la necesidad de adaptar esta ley a la realidad de los procesos penales por delitos contra los animales.

Tratamiento de los animales como seres vivos durante el proceso

Perpetuar la consideración de los animales como “bienes” en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es conforme ni coherente con la consideración que a los mismos brinda ya el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la legislación administrativa española sobre la materia y el propio Código Penal. “Existen multitud de aspectos en los que la actual ley de enjuiciamiento criminal ignora las particularidades que entrañan los procedimientos penales cuando existen animales implicados”, señalan desde la entidad de operadores jurídicos. Por ello, las aportaciones de INTERcids para la reforma de esta Ley se basan en el hecho de que durante todo el proceso penal los animales han de ser tratados de acuerdo a su condición de seres vivos, y no cosas.

Así, por ejemplo, la entidad ha propuesto incluir disposiciones específicas para los animales en los artículos que regulan el procedimiento de decomiso, de manera que cuando sean retirados cautelarmente, tanto su custodia como la decisión sobre su destino se realice atendiendo siempre a criterios de protección de su vida, integridad y bienestar.

Uno de los problemas más frecuentes es el de la situación en la que quedan los animales que, tras sufrir maltrato o abandono, son decomisados precisamente para su protección, y finalmente lo que ocurre es que se encuentran “atrapados en el procedimiento”, retenidos en un centro de acogida durante años, sin poder ser entregados en adopción. Tal como ha explicado en anteriores ocasiones, INTERcids señala que la Ley ofrece una herramienta para poder resolver estas situaciones, a través de la “realización anticipada”, pero la misma está pensada para bienes, por lo que es preciso realizar algunos ajustes.

En la misma línea, INTERcids ha realizado otras propuestas, como la prohibición de que los animales sean devueltos a aquella persona contra la que estén dirigidas las actuaciones, o que se evite la presencia de animales vivos en el Juzgado, a fin de evitarles el sufrimiento por estrés que, innecesariamente, esto conllevaría para ellos.

Las pruebas del delito de maltrato animal y la intervención veterinaria

Junto a las actuaciones destinadas a la identificación de los animales (en el caso de los domésticos o de compañía), requerir la intervención veterinaria en los delitos cometidos contra ellos es una diligencia fundamental. En primer lugar, para poder prestar la debida atención sanitaria a los animales. A continuación, para obtener aquellas pruebas que serán esenciales para poder enjuiciar correctamente los hechos. Determinar el alcance de las lesiones o las causas de la muerte será el objetivo del dictamen pericial veterinario, que INTERcids propone incluir también expresamente en la Ley, junto con la práctica de las necropsias.

Preservar la acción popular en delitos contra animales: una cuestión ineludible

En las consideraciones trasladadas en el anterior trámite de información pública INTERcids llamaba la atención sobre la oportunidad que esta reforma constituiría para favorecer el acceso al proceso judicial por parte de la acción popular en estos tipos delictivos. Por ello, “la supresión de la posibilidad de ejercer dicha acción en los delitos cometidos contra los animales, según el texto del Anteproyecto sometido a consulta, resulta jurídicamente inaceptable” señalan.

Por ello, es imprescindible que el anteproyecto incluya, entre los delitos en los cuales puede ejercerse esa acción popular, todos los delitos contra el medio ambiente y los animales, sin excepción. Entre otras cuestiones, la entidad cita la normativa de la Unión Europea sobre acceso a la justicia en estas materias e insiste en la relevancia que, especialmente en los últimos años, ha adquirido el ejercicio de la acusación popular frente a este tipo de delitos, “sobre las cuales se ha registrado un incremento de las personaciones, llevando a cabo una eficaz actividad procesal y posibilitando con su labor el dictado de resoluciones y Sentencias en procedimientos que, sin esta intervención de la acusación popular, habrían resultado sobreseídos”.

También en relación con la acusación, INTERcids alerta de que la redacción actual del anteproyecto limita de manera injustificada el derecho de las acusaciones particulares y populares a proponer pruebas, y plantea que, en caso de exigirse fianza a las acusaciones ejercidas por entidades sin ánimo de lucro, esta sea simbólica.

En los delitos cometidos contra ellos, las víctimas son los animales

En coherencia con todo lo anterior, INTERcids ha trasladado también al Ministerio de Justicia la oportunidad de valorar, en línea con la creciente sensibilidad social, la ampliación de la propia consideración de víctima a los animales: por la consolidada constatación científica y consideración legal y social como seres sintientes, y por ser algo plenamente congruente con la protección que actualmente ya les otorga el ordenamiento jurídico penal.


 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad