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En 2017, los servicios fiscales franceses han aumentado sus controles a empresas españolas con actividad en Francia, con el objetivo de revisar si estamos ante la existencia de establecimientos permanentes, gravables en Francia. En concreto, entre otras situaciones se observan actuaciones a sociedades que realizan obras de construcción (más de doce meses - Art 5.3. del Tratado franco-español) e operaciones de comercio en línea.

Para identificar las actividades a controlar, la Administración Tributaria francesa se basa en la información que le facilitan otras administraciones (inspección del trabajo, seguridad social...), en expedientes habitualmente de infracción en materia de legislación social. La administración fiscal francesa posteriormente inicia investigaciones fiscales para recabar las informaciones necesarias para demostrar la existencia de un establecimiento estable (L 16B del libro de impuestos procedimientos).

En la práctica, la administración tributaria francesa o concluye que estamos ante un establecimiento permanente (IS/IVA) no declarado, a su vez, tiende a regularizar la situación de las empresas españolas de forma muy grave, por considerar que estamos ante una actividad oculta, incluso si los ingresos de esta actividad fueron también declarados y gravados en España, hecho que nos parece cuestionable (especialmente cuando la empresa es una empresa residente en la UE). Esta calificación de la actividad oculta es especialmente desfavorable ya que permite a los servicios tributarios un incremento de su capacidad de regularización, que alcanza a 10 años de actividad (3 años para los procedimientos de derecho común), para determinar en términos globales el resultado imponible (falta de un procedimiento contradictorio) y aplicar un incremento del 80% de los derechos debidos.

Se trata de una postura muy agresiva de la Administración tributaria francesa que puede ser impugnada.
 




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