Veamos el caso examinado por el Supremo: un ciudadano español solicita el reconocimiento en España de una sentencia emitida por un tribunal del Condado de Béxar, en Texas (EE. UU.), que legaliza un contrato de gestación subrogada y así confirma su paternidad.
El alto tribunal español tiene otro punto de vista que no coincide para nada con esa sentencia, ya que en su decisión choca con el orden público de nuestro país que incluye principios constitucionales como el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante y como del menor.
Según el Supremo, la gestación subrogada “atenta contra la integridad moral de la mujer y del niño”, tratándolos como “cosas susceptibles de comercio”.
Respeto a la dignidad de madre y bebé
El Supremo, en su sentencia, argumenta que vulnera los derechos fundamentales que son la base de nuestra legislación, en este caso los concernientes a la madre gestante, y pone el foco en el interés superior del menor.
Privar a la mujer gestante de su integridad moral y física
Las mujeres involucradas en estos procesos pueden estar sometidas a tratamientos hormonales agresivos, y situaciones que menoscaban su dignidad.
Tratar al menor como un objeto de transacción
La sentencia también destaca que el menor pierde su derecho a conocer su origen biológico, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
No garantizar la idoneidad de los padres comitentes
En algunos casos, la falta de control sobre quienes solicitan la gestación subrogada (padres comitentes) puede poner en riesgo la seguridad y bienestar del menor.
No así en un proceso de adopción que se tiene en consideración muchos factures que hacen aptos a los padres para la concesión de un pequeño.
Posición de España ante los “vientres de alquiler”
En nuestro país, este tipo de gestación, también conocida como “vientre de alquiler” está prohibida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de reproducción humana asistida, que declara nulos los contratos que incluyan esta práctica.
Esto significa que, aunque algunas parejas españolas recurran a la subrogación en países donde es legal, los tribunales españoles no están obligados a reconocer las sentencias extranjeras que lo permitan y como vemos en esta sentencia, los fallos tienen a ser contrarios a ellas.
Esta postura se basa en la protección de derechos fundamentales, y en garantizar que, tanto la mujer como el menor, no sean tratados como simples medios para satisfacer deseos personales y se comercialice con ellos, un principio que prevalece sobre la voluntad de las partes implicadas (madre gestante y padres comitentes)
Implicaciones de esta decisión del Supremo
Una importante sentencia con implicaciones, tanto legales como sociales, de enorme trascendencia
Límite a la internacionalización de la gestación subrogada
Las parejas españolas que recurran a esta práctica en el extranjero pueden enfrentarse a dificultades legales para registrar a los menores como sus hijos en España.
Refuerzo del marco jurídico nacional
Reafirma el compromiso de España con la defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales, incluso cuando se ponen encima dela mesa prácticas permitidas en otros países.
Aunque la gestación subrogada sigue siendo un tema controvertido, este fallo reabre el debate sobre la necesidad de regular la gestación subrogada en España, ya sea para reforzar su prohibición o para establecer un marco que proteja a todas las partes implicadas