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Para comenzar, es recomendable definir con exactitud el concepto de innovación para poder analizar la innovación en el sector legal. Según la Real Academia Española, el verbo innovar es mudar o alterar algo, introduciendo novedades. Históricamente ha existido un inmovilismo en relación a la innovación en el sector jurídico, sin embargo, los juristas y despachos de abogados del sigo XXI se han visto obligados a potenciar su publicidad y marketing para no quedar obsoletos.

Una vez que el sector legal asume la necesidad de innovar, tiene que decidir en qué puntos ha de hacerlo. Es aquí donde entran en acción las nuevas tecnologías, un aspecto muy a tener en cuenta pues ni siquiera uno de cada cinco despachos de abogados emplean las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Para poder modernizarse con el uso de las comunicaciones, han de tener en cuenta las diferencias generacionales existentes, los más jóvenes han nacido en esta era virtual y están acostumbrados a su utilización, sin embargo, los más mayores aún se aferran a los métodos tradicionales.

Pero debemos plantearnos una cuestión. ¿Toda la información y los datos contenidos en esta fuente son veraces y objetivos? Rotundamente no, si bien nuestro objetivo ha de ser discriminar acertadamente toda la información que recibimos determinando qué información es objetiva y cuál no. De esta manera nos crearemos una opinión para poder tomar decisiones con criterio (en el ámbito jurídico, redactar un contrato o preparar una defensa en un juicio).

La innovación en este sector ha dado lugar a la creación en España de una ley: la Ley Paraguas o Ley Ómnibus. El objetivo de dicha ley no es otro que el de permitir a los individuos pertenecientes a los Estados miembros que ejerzan en otros Estados miembros, existiendo limitaciones a ese ejercicio que se encuentran recogidas en la ley anteriormente mencionada. La Ley Ómnibus, al mismo tiempo, permite a estos individuos que no requieran de la autorización de las autoridades locales para el libre desarrollo de su profesión, en aquellos casos que no representen una limitación expresamente recogida. A partir de la publicación de la Ley Paraguas, los prestadores de servicios podrán obtener toda la información necesaria para acceder al desarrollo de esta actividad. Otra de las ‘revoluciones’ originadas por esta norma afecta a las Organizaciones Colegiales, en tanto que perderán la potestad de realizar recomendaciones sobre los honorarios de los abogados.

 Otra innovación relativa a las Sociedades profesionales viene recogida en la ley 2/2007, de 15 de marzo. Esta ley recoge una innovación relacionada con la mayoría del capital y del número de socios en las sociedades no capitalistas. Anteriormente, las tres cuartas partes del capital tenían que pertenecer a socios profesionales mientras que, con esta nueva norma, se ha reducido a la mitad más uno.

Únicamente formando personas en el campo de la innovación legal puede ser que en el futuro, y si los despachos de abogados escapan del inmovilismo en el que se encuentran inmersos, veamos el mundo jurídico digitalizado. Esta evolución hará que el sector legal sea más cercano a la sociedad, pues no olvidemos que son las nuevas tecnologías el motor del mundo actual.

Luis Pallarés Portellano estudiante del Grado en Derecho y Relaciones internacionales en la Universidad Pontificia de Comillas

 




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