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¿Te encuentras en la situación en la que tu expareja no cumple el régimen de visitas acordado para tus hijos? ¿Te preguntas qué derechos y recursos legales tienes a tu alcance?

En este artículo te explicaré qué utilidad tiene el procedimiento judicial de modificación de medidas si tu expareja no cumple con el régimen de visitas de tus hijos.

¿Qué puedo hacer si mi expareja no cumple el régimen de visitas?

El régimen de visitas de los hijos puede haber sido acordado a través de un convenio regulador (si la separación o divorcio ha sido de mutuo acuerdo) o a través de una Sentencia (si hubiera sido de forma contenciosa).

Si tu expareja no cumple con el régimen de visitas pues no acude a realizarlas cuando le corresponde o no cumple con los horarios establecidos, tienes varias opciones legales. Estas pueden ser:

  1. Procedimiento judicial de ejecución.
  2. Procedimiento judicial de modificación de medidas.

¿En qué consiste el procedimiento judicial de ejecución del régimen de visitas?

El procedimiento judicial de ejecución ante un incumplimiento del régimen de visitas lo explicamos en un artículo anterior, haz clic en el siguiente enlace si quieres leerlo.

En este procedimiento se presenta una demanda de ejecución ante el Juzgado que dictó la Sentencia que recogió el régimen de visitas. En esta demanda, se detallan los incumplimientos específicos y se solicita el Juez que tome medidas para hacer cumplir el acuerdo.

El Juez puede adoptar diversas medidas como emitir advertencias formales para que se cumplan las visitas o incluso imponerle al que incumple multas coercitivas.

¿En qué consiste el procedimiento judicial de modificación de medidas del régimen de visitas?

El procedimiento judicial de modificación de medidas en caso de incumplimiento del régimen de visitas de los hijos es otra de las alternativas judiciales que tienes a tu alcance.

El Juez revisará el régimen de visitas establecido en Sentencia y atendiendo a las nuevas circunstancias familiares, podrá modificarlo en interés de tus hijos. Es decir, podrá ajustar las medidas para que sean más adecuadas a la situación actual. Si la realidad es que la otra parte no cumple con las visitas de tus hijos, el Juez podrá suprimirlas o limitarlas.

¿Cómo se inicia el procedimiento de modificación de medidas?

Este procedimiento lo deberás iniciar presentando una demanda ante el Juzgado que dictó la resolución que pretendes modificar.

La demanda deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio,
  • Certificado de nacimiento de los hijos,
  • Certificado de empadronamiento,
  • Sentencia que se pretende modificar.
  • Pruebas que respalden tu posición (por ejemplo, mensajes enviados entre vosotros donde se acrediten los incumplimientos, llamadas telefónicas, correos electrónicos...).

Una vez la demanda haya sido notificada a la otra parte, tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar su contestación. Probablemente se oponga a tus pretensiones y presentará junto a su escrito todas las pruebas de las que intente valerse.

¿Se celebrará un juicio de modificación de medidas?

Sí. Una vez las partes hayáis presentado vuestros escritos, el Juzgado os convocará a juicio. Deberéis comparecer con todas las pruebas que pretendáis utilizar para respaldar vuestros argumentos. Esto puede incluir informes periciales, comunicaciones entre vosotros y con vuestros hijos, etc.

¿Cómo finaliza el procedimiento judicial de modificación de medidas?

El Juez emitirá una Sentencia determinando si procede o no la modificación de medidas y, en caso afirmativo, en qué sentido se realizarán dichas modificaciones.

En el caso de que la Sentencia no sea favorable a los intereses de alguno de vosotros, existe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Este recurso permite revisar la decisión del Juez y buscar una resolución más acorde con los intereses de la parte afectada.

¿La modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo?

Sí. Será de mutuo acuerdo cuando las partes decidáis modificar el régimen de visitas puesto que uno de vosotros no puede cumplirlo. Por ejemplo, imaginemos una pareja en la que a una de las partes le han cambiado el horario laboral y ya no puede realizar la visita de los viernes. Podréis entonces, de común acuerdo, acordar que el día de visita sea otro.

Esta modificación se recogerá en un convenio regulador que será presentado en el Juzgado junto a la demanda de mutuo acuerdo. El Ministerio Fiscal estudiará que las modificaciones contenidas no perjudiquen a los hijos y dará su conformidad. Se señalará día y hora para que acudáis a ratificaros en el mismo, es decir, confirmar que estáis de acuerdo con dicha modificación y, posteriormente, se dictará Sentencia por el Juez homologando dicho convenio.




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