Se entiende por incapacidad laboral la situación de aquel trabajador que no puede llevar a cabo las tareas o funciones propias de su puesto de trabajo con todas las garantías a consecuencia de accidente o enfermedad. Ante esta situación, encontramos diferentes clases de incapacidades laborales, dividiéndose éstas en dos grandes bloques: la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente.
La incapacidad temporal, popularmente conocida como la baja médica o baja laboral, es aquella que deviene cuando el trabajador está afectado, bien por una enfermedad común o accidente no laboral, bien por un accidente laboral o enfermedad profesional.
El período de baja es el comprendido entre el que día en que se origina la enfermedad o el accidente hasta la total recuperación del trabajador, finalizándose el día de vuelta a su puesto de trabajo.
Generalmente, la incapacidad temporal puede tener una duración máxima de 365 días. No obstante, la misma puede prolongarse 180 días más si así se considera oportuno. De este modo, agotado el primer plazo de 365 días, los órganos competentes del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) serán quienes decidirán si puede hacerse efectiva la prórroga máxima de 180, si debe iniciarse un expediente de incapacidad permanente o, contrariamente, emitir el alta médica.
¿Qué ocurre con el salario durante la incapacidad temporal?
Esta cuestión no tiene una respuesta sencilla pues, para desarrollarla con efectividad, deben tenerse en cuenta una serie de consideraciones.
El foco principal se centra en diferenciar si la baja laboral se debe a enfermedad común o accidente no laboral, o que la misma sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral.
Así, si bien es cierto que el trabajador tiene derecho a un subsidio, para que el mismo sea efectivo deben cumplirse determinados requisitos de cotización:
- Si la incapacidad temporal lo es por enfermedad común o accidente no laboral, únicamente se tendrá derecho a subsidio si el trabajador ha cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho que causa la baja.
- Si la incapacidad temporal lo es por enfermedad profesional o accidente laboral, no se exige ningún período previo de cotización.
No obstante, esto no es todo, puesto que el día en que se empieza a cobrar el subsidio varía en función del motivo por el que el trabajador se encuentre de baja:
- Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no cobra nada durante los tres primeros días. Es a partir del cuarto día cuando se comienza a cobrar el subsidio.
- No obstante, en diferente situación se encuentra el trabajador que está de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, pues el mismo empieza a cobrar el subsidio a partir del día siguiente al de la baja laboral.
A más abundamiento, el subsidio a recibir varía, una vez más, en relación al motivo causante de la incapacidad temporal.
- Si la incapacidad temporal es consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, se tienen que distinguir dos períodos: entre el día 4 y el día 20, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% de la base reguladora, incrementándose esta al 70% a partir del día 21 en adelante.
- Si la incapacidad temporal es causada por una enfermedad profesional o accidente laboral, el subsidio a recibir es de un 75% de la base reguladora a partir del primer día de la misma.
En todo caso, los porcentajes mencionados pueden mejorarse por convenio colectivo.
Además, en cuanto a la paga extra, tener en cuenta que, salvo que el Convenio Colectivo establezca lo contrario, el trabajador no tendrá derecho a percibir la misma durante el período que se encuentre en incapacidad laboral.
Conclusiones
En base a lo expuesto hasta el momento referente a la incapacidad temporal (pues la incapacidad permanente se trata en un artículo especializado para ello), puede observarse que hay variaciones respecto al motivo por el que el trabajador se ve sujeto a la baja médica.
¿Qué quiero decir con ello? Pues que, tal y como se ha podido leer, son considerables las diferencias en cuanto a la baja laboral por motivos de enfermedad común o accidente no laboral que aquella que se da por enfermedad profesional o accidente laboral.
Entonces, no pueden pasarse por alto, por ejemplo, los accidentes en los que se ve afectado el trabajador durante el trayecto de ida y/o vuelta del trabajo, pues los mismos son considerados accidentes laborales, con las correspondientes ventajas de subsidio a las que van ligados.
En definitiva, si bien es cierto que todo trabajador en un momento dado de su vida laboral puede encontrarse en una incapacidad temporal, de mayor o menor duración, en todos los casos debe velarse por que se cumplan todos los derechos y prestaciones regulados por ley y que, en ningún caso, una baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral se considere enfermedad común o accidente no laboral, pues, tras la lectura del artículo, uno puede darse cuenta de que hay gran diferencia en cuanto a las prestaciones a percibir.