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Gustavo logra la pensión de incapacidad permanente que venía pidiendo desde abril de 2019. Todo sucedió en el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, donde, representado por Campmany Abogados, logró vencer al INSS. Pero gracias a que el cliente no se rindió cuando al inicio de este largo proceso solo recibió negativas de la Seguridad Social. Sus dolencias le hacían cada vez más difícil trabajar como cocinero, hasta que fue casi imposible. Ahora se ha liberado de esta carga e, incluso, si no encuentra otro trabajo, podrá cobrar aún más porcentaje de su base reguladora en la pensión.

Posibilidades terapéuticas no agotadas

Cuando Gustavo solicitó la incapacidad permanente por vía administrativa, el INSS se la denegó porque aún estaba en tratamiento participando en un ensayo clínico y, por tanto, se consideró que no estaban agotadas las posibilidades terapéuticas. Del dictamen del tribunal médico se puede concluir que el trabajador necesitaba continuar con asistencia sanitaria, y que de momento su diagnóstico (insuficiencia renal crónica en estadio III-B) no se podía considerar crónico.

Frente a dicha resolución, este cocinero interpuso una Reclamación Previa en agosto de 2019. Pero fue desestimada unos meses más tarde, algo muy habitual.

Insuficiencia renal, anemia, diabetes...

Después de que la demanda fuera admitida en los juzgados, en la vista oral se aportaron informes médicos que fueron muy relevantes en el juicio. En la propia sentencia se puede leer que el trabajador, además de insuficiencia renal crónica, está afectado de anemia multifactorial, diabetes mellitus tipo 2, retinopatía, hipertensión arterial (HTA), dislipemia -colesterol elevado- e hiperuricemia -exceso de ácido úrico-.

Además, se corrobó que Gustavo estaba incluido actualmente en un nuevo ensayo clínico. Y pese a que todavía no es precisa la diálisis ni un trasplante, la jueza, tras valorar las pruebas, afirmó que efectivamente “el demandante se encuentra en estadio III-B, por lo que su insuficiencia renal crónica debe considerarse avanzada”.

Incapacidad Total con atrasos

En la resolución judicial se observa que “no debe someterse al demandante a las exigencias que comporta la realización de su actividad laboral de cocinero, que debe realizar en bipedestación y no está exenta de carga mental, física y biomecánica”. Por estos motivos, la magistrada dictó que este profesional de la cocina debe percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 1.222,30 €, concediéndole así la incapacidad total. O el 75% en los periodos de tiempo en los que no esté desarrollando un empleo compatible con sus lesiones (lo que se conoce como incapacidad total cualificada).

A la prestación se añadió un abono de atrasos de más de año y medio, por lo que finalmente Gustavo no solo ha alcanzado su objetivo de ser pensionista sino que se le ha dado derecho a disfrutar de una cantidad económica adicional.




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