Si te estás planteando solicitar una incapacidad permanente, seguramente quieras conocer cómo es el proceso para saber a qué atenerte. Aunque lo primero que debes tener en cuenta es que no es un camino rápido.
Para que puedas prever lo que puede pasar, en este artículo vamos a repasar cada fase -con su correspondiente plazo- por la que pasarás después de solicitar una incapacidad permanente: la revisión médica, la resolución, la posible reclamación, etc. Todo ello con sus periodos de espera, que te advertimos que son irremediables. Y respetando el principio de congruencia, el cual te vamos a explicar, si se llega a instancias judiciales.
Pero veremos también el final de este trayecto, la razón por la que vale la pena: la ventaja de poder cobrar una merecida pensión, si finalmente se reconoce que tenemos derecho a ella (sea por vía administrativa o judicial). Porque si no podemos trabajar a causa de una enfermedad o lesión, es necesario que percibamos una prestación para poder seguir teniendo ingresos.
Lo primero: esperar
Tras tramitar una solicitud de incapacidad, el primer paso que va a dar el INSS va a ser llamarnos para convocarnos al tribunal médico. Esto, sin embargo, no es inmediato. Pueden pasar semanas o incluso meses antes de que recibamos noticias de ellos. Ten un poco de paciencia.
No hay un plazo específico para la llamada a la inspección médica. El plazo se establece de otro modo, es más global. Esto quiere decir que la Seguridad Social, en total, dispone de 135 días laborables para dar respuesta a tu petición. Por tanto, dentro de esos 135 días -que son seis meses naturales, aproximadamente- tienen que haberte recibido en el tribunal y haber emitido una resolución, ambas cosas. Y esos 135 días comienzan a contar desde el día en que oficialmente se recibe tu solicitud.
Recordemos que en este post no estamos hablando del proceso que ocurre a los 18 meses de baja, cuando el INSS abre un expediente de oficio. Nos estamos refiriendo a cuando un particular pide la incapacidad por iniciativa propia, estando o no de baja médica.
Visita con los inspectores médicos
Llegado el día del paso con el tribunal médico, tendrás que acudir donde te citen. Allí te verán en persona para hacerte algunas preguntas o realizarte algún pequeño examen físico. Debes llevar contigo los informes médicos de los que dispongas, sobre todo de la Sanidad pública y provenientes de especialistas (no del médico de cabecera). No obstante, probablemente te dirán que no es necesario que los aportes ya que ellos ya tienen acceso a dichos documentos.
Esta etapa es la más temida por los trabajadores. Pero no tienes que pensar que, seguro, vas a pasar un mal rato. Si vas tranquilo y eres sincero, sin exagerar ni minimizar tus dolencias, la visita no se demorará y simplemente tomarán nota de todo lo necesario para pasar su dictamen-propuesta al director provincial del INSS. Porque el tribunal médico no es quien decide, sino que es el “consejero” principal. Y aunque no recaiga en ellos el peso de la resolución, en la práctica la determinación final de la Seguridad prácticamente siempre va en línea de lo que opinan los responsables de la inspección médica.
Segundo periodo de espera
Una vez atravesado el “obstáculo” del tribunal médico, viene otra etapa de espera. Porque ahora hay que aguardar hasta que nos comuniquen su resolución.
Como señalábamos antes, desde que se efectúa la solicitud hasta que notifican su decisión pueden pasar 135 días laborables. Veamos un ejemplo. Supongamos que el papeleo lo comenzaste un 1 de marzo, y que acudiste a la revisión del tribunal el 15 de abril. Aún le quedarían a la Seguridad Social cuatro meses y medio para contestar formalmente.
En conclusión, si estás en esta fase no puedes hacer otra cosa que permanecer calmado hasta el día que recibas en tu domicilio -o bien veas en la sede electrónica- la resolución.
La bifurcación del camino
A estas alturas pueden pasar dos cosas: que el procedimiento finalice aquí o que continúe. Porque si te la conceden y, además, en el grado de incapacidad que necesitas dentro de los que existen, perfecto. Todo habrá terminado. Pero si te han otorgado un grado menor o directamente te han denegado la incapacidad, has de saber que puedes reclamar.
Cuando te reconocen la incapacidad, ya no tienes que realizar ningún trámite más. De nuevo, tendrás que esperar -máximo unos dos meses, aproximadamente- antes de que empiecen a ingresar tu prestación.
No olvides que solo te abonarán el 100% de tu base reguladora si te reconocen una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, la cual tiene un complemento económico adicional. Si te asignan la total, te pertenecerá solo un 55%. Y si finalmente es una incapacidad parcial, no tendrás derecho a una pensión mensual pero sí a una indemnización.
¡Quiero reclamar!
En contrapartida, si desestiman tu solicitud, puedes no pelear o utilizar la carta de la Reclamación Previa. Si escoges reclamar, infórmate en este otro artículo de cómo elaborar y presentar esta clase de documento, que sigue el cauce administrativo. Pero no te demores mucho, porque solo tienes 30 días hábiles para hacerlo llegar al INSS. Ese es el plazo que debes tener presente en este instante.
Asimismo, también puedes reclamar si han pasado esos seis meses de los que hablábamos antes y no tienes ninguna resolución en tu poder. Es lo que se llama silencio administrativo, que si se da es como si se estableciera una fecha a partir de la cual empiezan a contar los 30 días laborales para la entrega de la Reclamación Previa.
¿Segundo silencio administrativo?
Sí, puede pasar. Tras interponer la Reclamación Previa, la entidad pública cuenta con un plazo de 45 días hábiles para emitir una resolución expresa, pasados los cuales se entiende denegado el recurso por silencio administrativo negativo.
No obstante, es más frecuente que sí se pronuncien, comunicando que desestiman la reclamación. Sea como fuere, por silencio administrativo o por resolución denegatoria, un elevadísimo número de reclamaciones previas vienen desestimadas.
En caso de no conseguir la incapacidad, puedes seguir de baja si lo estabas. Muy distinto es si el INSS te deniega la incapacidad tras una propuesta de oficio, donde sí se da el alta inmediatamente.
Nos vamos a los tribunales
Agotada la vía administrativa, se puede presentar una demanda judicial dentro del plazo de 30 días (de nuevo, laborables). Si un abogado especialista en la materia ve el caso viable, lo más conveniente es que continúes luchando por tu prestación.
Un juez valorará entonces la incidencia de las lesiones en la capacidad laboral. Y si está de acuerdo con la postulación de tus abogados, condenará a la Seguridad Social a pagarte la pensión. Así tendremos los ingresos necesarios para dejar de trabajar parcial o totalmente.
Y si el magistrado se inclina por la parte contraria, puede caber la posibilidad de un recurso de suplicación. No hay que rendirse, porque si hay opciones de vencer deben aprovecharse todas.
No todo vale
Pero, ¡atención! La ley es clara. No se puede directamente ‘coger al toro por los cuernos’ en estos asuntos. No es posible que se reconozca la incapacidad permanente a un trabajador en vía judicial sin pasar primero por la fase administrativa que hemos detallado en anteriores puntos. De este modo, no se puede ganar una demanda, de hecho ni el juzgado la admitiría, si antes no se ha tramitado una solicitud y una reclamación previa.
Principio de congruencia
Por otro lado, no se permite alegar dolencias que no fueron invocadas en el expediente administrativo ya que no existían durante su tramitación. Y tampoco en la fecha de presentación de la demanda, debiéndose iniciar un nuevo expediente administrativo. Desde cero.
Conclusión
En definitiva, si estás decidido a comenzar el recorrido que te hemos contado para lograr una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o en grado de gran invalidez), no tengas prisa. Todo conlleva su tiempo, y tras la pandemia hay retrasos. Y respeta siempre los plazos que hemos resaltado en este texto, porque si no te encontrarás con problemas muy serios para poder reclamar. Por último, no olvides que un fracaso inicial no debe desesperarte ni desesperanzarte, porque para eso están las salas de lo Social tribunales de justicia: para que se reconozca los derechos de los trabajadores, en este caso en materia de incapacidad.