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  • El nuevo gravamen temporal propuesto por el Gobierno, que busca aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, afectará a las grandes fortunas por encima de los 3 millones de euros, el 0,2% de los contribuyentes.
  •  “Aunque la proposición de ley respeta el límite a la cuota íntegra contenido en la normativa sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, no está completamente claro que no exista una doble imposición”, alerta José Mateo, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados

La reciente decisión de complementar el Impuesto sobre el Patrimonio con un nuevo Impuesto de Solidaridad que afectará a las grandes fortunas se está debatiendo en el Congreso de los Diputados. Se trata de una enmienda añadida a la propuesta de ley de los impuestos a las energéticas y las entidades financieras que tiene como objetivo elevar la recaudación de forma temporal para paliar los efectos de la guerra de Ucrania en la economía española.

Para el despacho Marín & Mateo Abogadosesta iniciativa plantea una serie de dudas jurídicas. Desde el Ministerio de Hacienda revelan que habrá tres tramos: entre los 3 y 5 millones de patrimonio, el tipo aplicable será del 1,7%; de 5 a 10 millones, subirá al 2,1%; y por encima de los 10 millones, el tipo máximo quedará fijado en el 3,5%. Según los cálculos del ministerio que dirige María Jesús Montero, las arcas públicas recaudarán 1.500 millones de euros gracias a un tributo que podría afectar a 23.000 contribuyentes, el 0,2% del total.

“Habrá que analizar la redacción y la configuración de la norma para constatar si vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad”, afirma José Mateo, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados. El experto indica que “la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio dispone de un mecanismo para evitarlo al establecer que la cuota íntegra de éste, junto con la del IRPF, no pueda ser superior al 60% la suma de las bases imponibles de este último”. En este sentido, Mateo revela que “aunque la proposición de ley respeta el límite a la cuota íntegra contenido en la normativa sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, no está completamente claro que no exista una doble imposición, y en todo caso y por dicho límite, la recaudación del mismo se reducirá sustancialmente”.

Doble imposición e invasión de competencias autonómicas

Otros aspectos que están en tela de juicio son la posibilidad de este nuevo impuesto represente una doble imposición tributaria y vulnere las competencias de las Comunidades Autónomas. Para armonizar la situación entre las diferentes regiones, “la norma permitirá deducir la cuota abonada por el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que es una vulgar estrategia para contrarrestar aquellas comunidades que bonifican la cuota, como Madrid y Andalucía”, comenta Mateo.

Respecto a la invasión de competencias autonómicas, este tributo personal y directo que se aplicará en todo el territorio nacional también podría esquivar la inconstitucionalidad, aunque de un modo ciertamente desleal según el experto:

“La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, parece amparar que una norma estatal -como sería el nuevo impuesto estatal- grave dicho hecho imponible (que en ambos casos sería la tenencia de un patrimonio neto), y que por ende no implicaría inconstitucionalidad ni ilegalidad del tributo estatal, sino el derecho de las Comunidades Autónomas a dicha compensación por pérdida de ingresos, confirma Mateo.




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