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  • Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este jueves que es válida la obligación de recogida y de almacenamiento de impresiones dactilares en los documentos de identidad.
  • Ver conclusiones del Abogado General

Bruselas, 29 jun (EFE).- En sus conclusiones presentadas hoy, la abogada general Laila Medina respondió así a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal de Alemania sobre la demanda de un ciudadano de ese país que pidió expresamente que su documento de identidad se expidiera sin incluir en el chip de este una imagen de sus impresiones dactilares.

Desde el 2 de agosto de 2021 un reglamento europeo establece la obligación de incluir en un dispositivo de almacenamiento dotado de fuertes medidas de seguridad, una imagen de las impresiones dactilares del titular en todo documento de identidad nuevo expedido por los Estados miembros.

La abogada general concluyó, en primer lugar, que el reglamento fue adoptado correctamente para facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

A este respecto, subraya que este derecho permite a los ciudadanos de la Unión integrarse en la vida cotidiana de los demás residentes del Estado miembro de acogida.

De esta manera, los documentos de identidad nacionales desempeñan la misma función que la que tienen para los residentes, lo que significa que únicamente un documento de identidad fiable y auténtico facilita el pleno disfrute de la libertad de circulación.

La homogeneización del formato de los documentos de identidad nacionales y la mejora de su fiabilidad mediante normas de seguridad, incluyendo las impresiones dactilares digitales, inciden de forma directa en el ejercicio de ese derecho, al hacer más fiables esos documentos y, en consecuencia, facilitar su aceptación por las autoridades de los Estados miembros y por las entidades prestadoras de servicios, subrayó la abogada general.

En última instancia, añade, supone una reducción de los inconvenientes, costes y barreras administrativas para los ciudadanos de la Unión que se desplazan.

Por último, consideró que las condiciones introducidas en el reglamento son adecuadas, necesarias y no van más allá de lo necesario para cumplir con el objetivo de interés general de limitar el riesgo de falsificación y falsedad documental, de modo que los documentos se acepten en todos los Estados miembros.

En particular, no parece haber un método igualmente idóneo, pero menos intrusivo que la toma y almacenamiento de impresiones dactilares, para lograr el objetivo del reglamento de una manera igual de efectiva, según la abogada general.

Además, señala, la normativa proporciona medidas suficientes y adecuadas que garantizan que la recogida, almacenamiento y utilización de identificadores biométricos queden efectivamente protegidos frente a usos inapropiados y abusivos.

Esas medidas, según las conclusiones, garantizan que los identificadores biométricos almacenados en un documento de nueva expedición queden a exclusiva disposición de su titular tras la expedición del documento y que no haya acceso público a ellos.

Por lo demás, el reglamento no proporciona una base legal para crear o mantener bases de datos nacionales o una base de datos centralizada a nivel de la Unión.




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