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Cuando se produce una ruptura, ya sea matrimonial o de pareja sentimental, donde existen hijos menores de edad, se procede a regular jurídicamente, entre otras cuestiones, los períodos en los que el progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de sus hijos menores. 

Como regla general se establecen unas visitas a favor del progenitor no custodio de fines de semana alternos, dos días entre semana (la semana que no le corresponde el fin de semana) y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, sin perjuicio de que éstas puedan ser ampliadas a través de pactos entre las partes, ya sean verbales o plasmados por escrito.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 776.3, establece que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas”. Por tanto, un incumplimiento del régimen de visitas podrá lugar a una modificación, e incluso suspensión, del régimen de guarda y custodia y de visitas.

Durante el estado de alarma decretado como consecuencia del COVID-19, una mayoría importante de los progenitores no custodios no han podido de disfrutar de los períodos de visitas y vacaciones de Semana Santa con sus hijos que tenían reconocidos en sentencia judicial.

Ante esta situación surge la pregunta, ¿se pueden reclamar estos períodos no disfrutados con los hijos menores?

En tal sentido, existe un procedimiento especial y sumario de compensación de las visitas y vacaciones no disfrutadas como consecuencia del COVID-19, aprobado por el Real Decreto Ley 16/2020, en su artículo 3, apartado a.

El Real Decreto Ley no establece los criterios a seguir, sino que han sido los Jueces de Familia o Primera Instancia y los de Violencia sobre la Mujer los que han establecido criterios unificadores pero estos criterios son provinciales, no se aplicación nacional.

1º.- Acta de la Junta sectorial de Jueces de los Juzgados de Familia de Madrid:

            I.- Visitas intersemanales, con o sin pernocta: No se recuperarían.

            II.- Visitas de fin de semana: Se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados, un fin de semana adicional, cada mes, o añadiendo tres días a un período vacacional.

            En el supuesto de que dichas visitas hubieran de llevarse a efecto a través de PEF no habrá lugar a dicha compensación, por imposibilidad manifiesta, habida cuenta de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los mismos.

            III.- Vacaciones de Semana Santa: Se podrían recuperar añadiendo dichos días a los periodos vacacionales. Si la Semana Santa perdida fuera completa, se podría compensar con cinco días y si fuere de la mitad con un tiempo equivalente.

          IV.- Guarda y custodia compartida por periodos semanales alternos, se considera un criterio equitativo el establecer una compensación futura de tres días, como máximo, por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas correspondientes al progenitor afectado en los meses consecutivos siguientes (excluido el periodo vacacional de verano), pues de este modo se garantiza la necesaria alternancia de convivencia de los menores con ambos progenitores (10 y 4 días, respectivamente) y se evita que los menores no convivan con uno de sus progenitores durante tres semanas consecutivas.

2º.- Acuerdo de Unificación de Criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona:

            - Visitas intersemanales (con pernocta o sin pernocta) y visitas en o a través de Punto de Encuentro: No se recuperan.

            - Fines de semana alternos: No se recuperan, salvo que el incumplimiento haya sido reiterado, injustificado e interese al menor la recuperación de dichos días.

            - Vacaciones de Semana Santa: No se recuperan.

            - Régimen de guarda y custodia compartida, deberá recuperarse por el progenitor que se ha visto privado de desarrollar sus períodos de custodia, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta el interés superior del menor.

            Los incumplimientos se compensarán con el periodo vacacional de verano en el sentido que los menores estarán un número superior de semanas, de las que le corresponderían, con el progenitor que no lo haya tenido bajo su guarda en el periodo ordinario durante el estado de alarma.     

3º.- Junta de Jueces de Alicante:

            - Visitas intersemanales: no se recuperan.

            - Fines de semana alternos: se recuperan en parte. Los progenitores no custodios disfrutarán de tres o cuatro fines de semana adicionales a los alternos que le correspondan conforme al turno ordinario de fines de semana alternos y se excluirá el período vacacional estival, de modo que su inicio interrumpirá el cómputo de fines de semana, que se reanudará a la finalización del período vacacional.

            - Vacaciones de Semana Santa: Se computaría como si se tratase de período lectivo y ello a los efectos previstos en el apartado anterior.

            - En cuanto al régimen de guarda y custodia compartida, sigue el mismo criterio de los acordado en la Junta de Jueces de Barcelona.

            Asimismo, también existen Juzgados de Primera Instancia en los que se ha procedido a pronunciarse sobre esta cuestión, en concreto, el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sueca, en Sentencia de 13 de mayo de 2020 que se accede a la compensación de las visitas y vacaciones de Semana Santa no disfrutadas. 




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