En las sentencias Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg y Openbaar Ministerie (Fiscales de Lyon y de Tours) (C-566/19 PPU y C-626/19 PPU), Openbaar Ministerie (Fiscalía de Suecia) (C-625/19 PPU) y Openbaar Ministerie (Fiscal de Bruselas) (C-627/19 PPU), pronunciadas el 12 de diciembre de 2019 en el marco del procedimiento de urgencia, el Tribunal de Justicia ha completado su jurisprudencia reciente sobre la Decisión Marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea, proporcionando indicaciones sobre el requisito de la independencia de la «autoridad judicial emisora» de una orden de detención europea y sobre la exigencia de tutela judicial efectiva que debe garantizarse a las personas que son objeto de dicha orden de detención.
En los procedimientos pendientes ante los órganos jurisdiccionales nacionales, las fiscalías francesa (asuntos C-566/19 PPU y C-626/19 PPU), sueca (asunto C-625/19 PPU) y belga (asunto C-627/19 PPU) emitieron órdenes de detención europeas para el ejercicio de acciones penales en los tres primeros asuntos y para la ejecución de una pena en el cuarto asunto. Se planteaba la cuestión de la ejecución de esas órdenes, que dependía, concretamente, de la condición de «autoridad nacional emisora» de cada una de esas fiscalías.
En un primer momento, el Tribunal de Justicia ha examinado si el estatuto de la fiscalía francesa le confiere una garantía de independencia suficiente para emitir órdenes de detención europeas, concluyendo que así es.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia ha comenzado por recordar que en el concepto de «autoridad judicial emisora» pueden estar comprendidas las autoridades de un Estado miembro que, sin ser jueces o tribunales, participen en la administración de la Justicia penal y actúen de manera independiente. Esta última condición presupone la existencia de normas estatutarias y organizativas adecuadas para garantizar que las autoridades de que se trata no se vean expuestas a ningún riesgo de recibir órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo a la hora de emitir una orden de detención europea.
El Tribunal de Justicia considera que la información aportada basta para demostrar que los fiscales franceses tienen la facultad de valorar de manera independiente, especialmente respecto del poder ejecutivo, la necesidad de emitir una orden de detención europea y su proporcionalidad, y que ejercen esa facultad de forma objetiva, teniendo en cuenta todas las pruebas de cargo y de descargo. Su independencia no queda en entredicho por el hecho de que se encarguen de la acción pública, ni por el hecho de que el Ministro de Justicia pueda dirigirles instrucciones generales de política penal, ni por estar situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos, también fiscales, estando por ello obligados a atenerse a las instrucciones de estos últimos.
En un segundo momento, el Tribunal de Justicia ha aportado precisiones sobre la exigencia impuesta en su jurisprudencia reciente, según la cual cuando la decisión de emitir una orden de detención europea sea adoptada por una autoridad que participe en la administración de Justicia, sin ser un órgano jurisdiccional, debe poder ser objeto, en el Estado miembro emisor, de un recurso jurisdiccional que respete las exigencias de la tutela judicial efectiva.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia ha señalado que la existencia de ese recurso jurisdiccional no constituye un requisito para que la autoridad sea calificada como autoridad judicial emisora.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha indicado que corresponde a los Estados miembros velar por que sus ordenamientos jurídicos garanticen eficazmente el nivel de tutela judicial exigido, estableciendo normas procesales pueden diferir de un ordenamiento a otro. Ahora bien, el establecimiento de una vía de recurso independiente contra la decisión de emitir una orden de detención europea no constituye sino una posibilidad. En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha declarado que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona que sea objeto de una orden de detención europea emitida para el ejercicio de acciones penales por una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional se cumplen cuando las condiciones de emisión de esa orden y, en particular, su proporcionalidad, son objeto de control jurisdiccional en el Estado miembro emisor.
En este caso, los sistemas francés y sueco responden a esas exigencias, ya que las normas procesales nacionales permiten hacer constar que la proporcionalidad de la decisión de la fiscalía de emitir una orden de detención europea puede ser objeto de un control jurisdiccional previo, incluso cuasi-concomitante, a la adopción de esa decisión, además de un control jurisdiccional posterior. En particular, esta valoración la lleva a cabo concretamente, con carácter previo, el órgano jurisdiccional que adopta la resolución nacional sobre la que puede basarse, a continuación, la orden de detención europea.
En el supuesto de que la fiscalía no haya emitido la orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales, sino para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta mediante condena firme, el Tribunal de Justicia ha considerado que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva tampoco implican que exista un recurso independiente contra la decisión de la fiscalía. Por lo tanto, el sistema belga, que no contempla dicho recurso, también responde a esas exigencias. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que, cuando la orden de detención europea persigue la ejecución de una pena, el control jurisdiccional se lleva a cabo en la sentencia ejecutiva en la que se basa esa orden de detención. En efecto, la autoridad judicial de ejecución puede presumir que la decisión de emitir la citada orden de detención europea es el resultado de un procedimiento nacional en el que la persona buscada ha gozado de todas las garantías en cuanto a la protección de sus derechos fundamentales se refiere. Por otra parte, la proporcionalidad de dicha orden de detención también resulta de la condena impuesta, ya que la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea establece que ésta debe consistir en una pena o en una medida de seguridad de duración no inferior a cuatro meses.
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