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La respuesta es sí. Y no sólo todos hemos oído en alguna ocasión hablar de ellos sino que, de hecho, en nuestro país todo matrimonio está, de forma implícita o explícita, sujeto a algún tipo de acuerdo prematrimonial. Desde ABA Abogadas, la letrada Elena Benítez, especialista en Derecho de Familia, profundiza en el tema.

Los acuerdos prematrimoniales regulados por el Código Civil en España 

Efectivamente, cada vez que una pareja famosa de Hollywood se separa lo primero que sale a relucir es el llamado acuerdo prematrimonial. Se trata de un contrato prenupcial que con carácter general regula medidas de carácter económico, que únicamente entrarán en vigor como consecuencia del divorcio.

Estos acuerdos prenups (término de origen anglosajón) son en España las denominadas capitulaciones matrimoniales. En nuestro país, cada vez más, las futuras parejas (cuando otorgan las capitulaciones antes de contraer matrimonio) o los cónyuges (si las otorgan tras haber dado el “sí, quiero”) tienden a dejar claros los términos que regirán su separación, tanto desde el punto de vista económico, como las medidas que regularán la relación de los progenitores con los hijos.

El acuerdo prematrimonial más frecuente es el que realizan los futuros cónyuges para determinar el régimen económico que va a regir durante su matrimonio. Nuestro actual Código Civil regula tres tipos de regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y de participación.

- Gananciales.- Ambos cónyuges deciden crear un patrimonio común. Éste es el que rige en defecto de pacto en contrario, es decir, el que se aplica si no se ha firmado ningún tipo de acuerdo previo.

- Separación de bienes.- Ambos cónyuges deciden administrar de forma separada el patrimonio de cada uno de ellos, y contribuir en proporción a sus ingresos a los gastos comunes.

- Participación.- Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Es un régimen de beneficios, es decir, que sólo opera cuando uno de los cónyuges ha obtenido un resultado favorable, pero que, en ningún caso se trata de una participación en las pérdidas. Si, tras el matrimonio, el patrimonio de uno de los cónyuges se mantiene igual que al inicio y el del otro decrece, no existe ninguna obligación de compensar, la obligación lo es sólo cuando uno de los patrimonios arroje un resultado mayor que el que tenía inicialmente.

El régimen económico ganancial es el que se aplica automáticamente cuando no hay firmado otro tipo de acuerdo. Si los futuros cónyuges no desean optar por el régimen ganancial deberán acudir a un Notario para formalizar en escritura el acuerdo por el cual determinan el régimen económico que regirá durante su matrimonio.

Acuerdos económicos y otro tipo de regulaciones 

Otras medidas de naturaleza económica también se pueden regular como reconocer una indemnización a favor de uno de los cónyuges en caso de divorcio, e incluso dejar determinado cuál será el futuro del patrimonio común: venta a un tercero, adjudicación a uno de los cónyuges, etc.

La finalidad de tales pactos es dejar regulado cuál será el futuro de los cónyuges y de su patrimonio en caso de divorcio, con la peculiaridad de que tales acuerdos se han realizado fuera de un contexto de crisis personal. Lo que garantiza la objetividad y buena fe con la que se han alcanzado dichos pactos, y facilita que el divorcio y en su caso la liquidación del patrimonio, se lleven a cabo de una manera sencilla y rápida. Características que, lamentablemente, no suelen darse hoy en día en un escenario contencioso.

A subrayar que en caso de litigio tales acuerdos económicos tendrán plena validez, al no afectar a menores. Por ejemplo, si uno de los cónyuges renuncia en las capitulaciones a percibir una indemnización o una pensión compensatoria, en caso de ruptura tal renuncia no sería posteriormente revisable. Surtiría plenos efectos.

Las medidas paternofilales que regirán en caso de ruptura también se pueden regular, aunque no es lo más habitual. Algunos futuros cónyuges, además de las medidas de naturaleza económica,optan por regular la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos. Si bien el hecho de regular tales medidas es muy común en otros países como Estados Unidos, lo cierto es que en España, al tratarse de medidas de orden público procesal por afectar a menores, las mismas pueden ser revisadas por el Juzgado competente para ello, esto es, el Juzgado de Familia. Y será el Juez quién determine en última instancia la validez de tales acuerdos. 

Conclusión

En relación con los acuerdos prematrimoniales, la experiencia de nuestro despacho nos lleva a comentar dos aspectos: por una parte, en las parejas actuales el papel económico del hombre y la mujer está cada vez más equilibrado; y, por otra parte, cada día más las parejas interpretan el horizonte de una posible ruptura como una forma de libertad personal.

Quizá tratar este tipo de temas antes de darse el “sí, quiero” pueda resultar frío y poco romántico. Pero el hecho es que empezar una vida en común en el seno del matrimonio con las economías de uno y de otro aclaradas es algo muy sano. Además, recordemos que tales pactos operan únicamente en caso de ruptura. Y en ese escenario, facilitará a ambos cónyuges llevar a cabo la separación.




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