El próximo domingo se celebra el Día del Padre, sin embargo, son muchos los progenitores que no pueden celebrar este día con sus hijos y hacer uso pleno de sus derechos. Y es que la conciliación familiar tiene todavía muchos aspectos que mejorar en relación con el cuidado de los hijos y son muchos los padres y madres que, por unos motivos u otros, estigmas sociales, laborales o familiares, ven mermados sus derechos y por lo tanto los de sus hijos, y que en un día como este desde Legálitas queremos recordar.
1.- ¿Tienen derecho los padres separados o divorciados a pasar el Día del Padre con su hijo?
Los padres separados o divorciados que no tengan la custodia y quieran disfrutar del Día del Padre con sus hijos, sólo podrán hacerlo en caso de que la sentencia de separación o divorcio así lo recoja. Si este aspecto no está reflejado en la sentencia (por no haberlo recogido así en el Convenio Regulador si el procedimiento fue de mutuo acuerdo o por no haberlo solicitado en la demanda o contestación si el procedimiento fue contencioso), legalmente no existe ninguna obligación legal por parte de la madre de permitir que el padre disfrute de ese día con sus hijos, aunque en caso de que haya buena relación pueden acordarlo.
Por el bien del menor siempre que sea posible es muy aconsejable dejar previstas en el Convenio Regulador este tipo de fechas, como son el día del padre, el día de la madre, los cumpleaños del niño, del padre, de la madre, la primera comunión o cualquier otra fecha que para la familia sea señalada por cualquier motivo. Todo ello sin perder de vista la importancia de fomentar el consenso entre los padres y la comunicación, ya que su objetivo común es garantizar la estabilidad y el bienestar de su hijo.
Si se deja al “azar” y da la casualidad de que el día del padre cae en un fin de semana en el que el padre le que tocaba estar con el hijo, perfecto, pero si no es así, estará con la madre y ya dependerá de que se pongan de acuerdo o no para que pueda estar con el niño ese día.
2.- ¿Cómo reclamar los derechos de paternidad?
Lo primero que hay que hacer para poder reclamar la paternidad, es presentar una demanda, que para que sea admitida ante los Tribunales, deberá ir acompañada de pruebas: testigos, fotos, mensajes, cartas, en definitiva todo aquello que pueda acreditar que el hombre ha tenido algún tipo de relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción.
También se puede pedir la prueba biológica, pero aunque es muy fiable científicamente, no es imprescindible, ni obligatoria. El supuesto padre puede negarse, pero eso no quiere decir que el
Juez vaya a entender automáticamente que por el mero hecho de negarse es el padre, sino que va a valorar el resto de las pruebas en su conjunto y en función de las mismas decidirá. En cualquier caso, según reciente sentencia del Tribunal supremo, la negativa a someterse a la prueba biológica es un indicio muy cualificado a valorar con el resto de las pruebas.
Por lo demás la acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal, corresponde al hijo durante toda su vida.
3.- Sobre el permiso de nacimiento
Todo padre tiene derecho como mínimo, a disfrutar del permiso de nacimiento por hijo, adopción o acogimiento, durante 2 días naturales que llegará ser de hasta 4 días si necesita desplazamiento, así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores dentro de los permisos retribuidos por la empresa, y siempre teniendo en cuenta que esta puede ampliar la duración de este permiso si así lo recoge en su convenio.
4.- Sobre el permiso de paternidad
La Ley ha cambiado recientemente, el pasado 1 de enero de 2017, y actualmente el permiso de paternidad ha aumentado a 4 semanas, sin embargo sigue estando lejos de las dieciséis semanas que con carácter general corresponden a la madre. Aunque parte del permiso de maternidad puede ser cedido al padre por parte de la madre, suele ser mayoritariamente disfrutado en su totalidad por las madres. Entre otros motivos, por el temor de algunos padres a la reacción de sus empleadores si lo solicitan.
Este permiso puede disfrutarse a continuación del permiso por nacimiento o bien más adelante, siempre y cuando sea dentro de las 16 semanas siguientes al nacimiento o inmediatamente al finalizar estas 16 semanas. Además se trata de un permiso que puede ser disfrutado en días continuos o incluso, siempre que el trabajador lo solicite así, acumulando medias jornadas hasta un total de 8 semanas previo acuerdo con el empresario.
5.- ¿Se puede pedir reducción de jornada para conciliar vida laboral y familiar?
En nuestra sociedad estamos acostumbrados a que en la mayoría de los casos sea la madre quien pida una reducción de jornada para atender al cuidado de los menores, sin embargo, no está de más recordar que la solicitud de reducción de jornada es un derecho de todos los trabajadores, sin distinguir si se trata del padre o de la madre. Esto se traduce a que al igual que la madre, el padre también puede solicitar una jornada reducida para cuidar a sus hijos menores de 12 años, con una reducción del sueldo.
No hay comentarios.