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La tarjeta de familiar comunitario permanente se encuentra regulada en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los extranjeros que pueden acceder a ella son aquellos familiares de ciudadanos comunitarios y que llevan residiendo legalmente en España desde hace 5 años.

¿La tarjeta de familiar comunitario permanente es igual que una tarjeta de larga duración?

Cabe mencionar que la tarjeta de familiar comunitario permanente es similar a la tarjeta de larga duración, a la que acceden los extranjeros extracomunitarios que llevan residiendo en España legalmente y de forma continuada durante 5 años pero que no tienen vínculos con ningún ciudadano comunitario.

Su similitud radica en que, una vez concedidas por la Oficina de Extranjería, las renovaciones se realizan directamente en la Comisaría de Policía, a través del trámite denominado “Toma de Huellas”. Por lo tanto, no es necesario iniciar un nuevo expediente administrativo, solicitando una nueva concesión de la renovación ante la Oficina de Extranjería, sino que directamente se documenta al extranjero con la nueva tarjeta renovada por la Comisaría de Policía correspondiente.

No obstante, existe una diferencia importante entre ellas: mientras que la tarjeta de larga duración se concede por un plazo de 5 años, transcurrido el cual el extranjero debe acudir a la Comisaría de Policía para obtener una nueva tarjeta de larga duración renovada, la tarjeta de familiar comunitario permanente tiene una duración de 10 años, renovable de la misma forma que la tarjeta de larga duración.

Requisitos de obtención de la tarjeta de familiar comunitario permanente

La normativa de extranjería establece varios supuestos con los que el extranjero puede obtener la tarjeta de familiar comunitario permanente, siempre y cuando cumpla con el requisito de haber residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años.

1) El extranjero mantiene el vínculo familiar que le dio derecho a obtener la residencia inicial y el ciudadano comunitario es trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia o, en su defecto, que disponga de medios económicos suficientes y seguro médico público o privado. En el caso de seguro médico privado, se exige que proporcione una cobertura completa, incluyendo gastos de hospitalización, sin copagos y sin carencias en casos de urgencia vital.

También se permite que el ciudadano comunitario sea estudiante, en cuyo caso deberá disponer de seguro médico público o privado, y una declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y para su familia.

2) El extranjero ha residido en España como familiar del ciudadano comunitario, éste ha sido trabajador por cuenta ajena o propia, y ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que transcurra el período de residencia de 5 años.

La adquisición del derecho a residencia permanente antes de que finalice dicho período de 5 años se encuentra regulado en el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y se aplica en los siguientes supuestos:

  • Trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión.
  • Trabajadores que hayan alcanzado la jubilación anticipada, siempre que hayan residido en España durante más de 3 años y hayan trabajado en los últimos 12 meses.
  • Trabajadores que tengan reconocida una incapacidad permanente, siempre que hayan residido en España durante más de 2 años sin interrupción. En el caso que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional con derecho a una pensión responsabilidad de un organismo de España, no se exigirá acreditar tiempo de residencia.
  • Trabajadores que, habiendo trabajado y residido en España durante más de 3 años, trabajen en otro estado miembro de la Unión Europea pero mantengan su residencia en España, regresando, como mínimo, una vez por semana.

3) En el caso de fallecimiento del ciudadano comunitario, el extranjero ha residido con éste antes de dicho fallecimiento.

4) En el caso de nulidad del matrimonio, divorcio, separación o cancelación de la inscripción de la pareja estable, se exigirán unos requisitos para mantener el derecho a la tarjeta de familiar comunitario permanente:

  • Que el vínculo haya durado como mínimo 3 años hasta el inicio del proceso judicial o la cancelación de la pareja estable. Asimismo, se exige que un año de los 3 años mencionados haya transcurrido en España.
  • Que el extranjero tenga otorgada la guarda y custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
  • Que el extranjero tenga una resolución judicial o un convenio regulador de mutuo acuerdo en el que se establezca que tiene un derecho de visita de su hijo menor, el cual reside en España.
  • Que el extranjero haya sido víctima de violencia de género o de trata de seres humanos por su propio cónyuge o pareja estable.

5) El extranjero reside en España con el ciudadano comunitario y éste fallece durante su vida activa, antes de adquirir el derecho a la residencia permanente, en supuestos muy concretos como, por ejemplo, cuando la causa del fallecimiento es por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.




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