La autorización (y/o la tarjeta que la documenta) que nos permite permanecer o residir en España siempre tiene una determinada vigencia ¿Qué tengo que hacer, entonces, si llega esa fecha y quiero continuar en territorio nacional?La autorización (y/o la tarjeta que la documenta) que nos permite permanecer o residir en España siempre tiene una determinada vigencia ¿Qué tengo que hacer, entonces, si llega esa fecha y quiero continuar en territorio nacional?
Debido a la ingente cantidad de vías previstas por la Ley de extranjería para residir en España, la pregunta anterior no puede responderse de una sola forma: es absolutamente fundamental conocer cuál es la naturaleza de la autorización que dispongo para poder saber qué trámite debo realizar, en que plazos y dónde llevarlo a cabo y, sobre todo, si cumplo con los requisitos establecidos en la norma para ello.
Antes de conocer los trámites más habituales que se deben realizar, debemos tener en cuenta algunas precisiones básicas:
- Las autorizaciones de estancia no se renuevan, se prorrogan.
- Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales (donde se incluyen los arraigos) no se renuevan, se modifican.
- Las autorizaciones de residencia de familiares de ciudadano de la Unión Europea no se renuevan, se solicita residencia permanente.
- Las autorizaciones de residencia permanente y las de larga duración no se renuevan, lo que se renueva es la tarjeta que documenta dicha autorización (sólo el documento físico), la autorización, en ambos casos, tiene carácter indefinido.
Renovación de extranjería ¿Qué trámites debo realizar?
El trámite a realizar depende del tipo de autorización que se haya concedido:
- Prorrogas: Las estancias de corta duración (máximo 90 días por semestre) solo pueden prorrogarse acreditando razones excepcionales y las estancias por estudios cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos en virtud de los cuales le fue concedida la autorización inicial.
- Renovaciones: Este trámite está reservado, con carácter general, a las autorizaciones de residencia temporal, siendo las más habituales la autorización de residencia temporal no lucrativa, la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Al igual que indicábamos para la autorización de estudios, el punto de partida es cumplir con aquellos requisitos que justificaron la concesión de la autorización inicial.
- Modificaciones: La modificación es una figura prevista en la normativa para, en determinadas circunstancias, cambiar el régimen en que la persona extranjera se encuentra en España. A pesar de que en principio se concibe como algo voluntario, en el caso de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigos) es el trámite que debe seguirse para mantener la situación legal.
- Residencia permanente: El familiar de un ciudadano de la Unión Europea que disponga de un permiso de residencia de 5 años deberá solicitar una residencia permanente cuando la residencia temporal vaya a perder su vigencia.
- Tarjetas de residencia permanente y residencia de larga duración: estas tarjetas documentan autorizaciones de residencia de carácter indefinido en régimen comunitario y régimen general, respectivamente. Cuando la tarjeta llega al fin de su vigencia es necesario renovarla, pero sólo la tarjeta, es decir, el documento físico y no la autorización en sí que ya tiene una duración indefinida.
Requisitos y documentación para alguno de los trámites anteriores
Prórroga de autorización de estancia de corta duración
El requisito fundamental es la existencia de razones excepcionales que impidan que se regrese al país de origen dentro del plazo de estancia autorizado.
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
- Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.
- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud.
- Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
- Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
- Las garantías de retorno al país de procedencia.
Prórroga de autorización de estancia por estudios
El interesado debe acreditar que sigue reuniendo los requisitos tanto de carácter general como específicos por los que fue autorizado a permanecer en España. En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas correspondientes.
Estos son los documentos que deben aportarse:
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
- En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
Renovación de residencia temporal no lucrativa:
Será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
Para solicitar la mencionada renovación deberemos adjuntar al modelo de solicitud:
- Copia del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- En su caso, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite la escolarización.
Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Podrá procederse a la renovación, entre otros supuestos contemplados en la normativa vigente, cuando se acredite la continuidad en la relación laboral o bien haya trabajado durante al menos tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador y figure en situación de alta.
- Disponga de un nuevo contrato.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
Se deberán aportar los siguientes documentos:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
- Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación.
- Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración para su valoración en caso de no cumplir con alguno de los requisitos para la renovación.
Solicitud de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE
El supuesto habitual desde el que se accede a este tipo de residencia es (1) haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, (2) siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y (3) que el ciudadano de la Unión disponga para sí y los miembros de la familia de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
En este caso, se adjuntará al modelo de solicitud:
- Pasaporte completo válido y en vigor del familiar.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar.
- Acreditación de medios económicos por parte del ciudadano de la Unión: contrato de trabajo, vida laboral, inscripción en el censo de actividades económicas, etc.
Tarjetas de residencia permanente y residencia de larga duración:
En este supuesto, solo debe renovarse la tarjeta, por ello, en ambos casos, deberemos revisar los requisitos y documentación de expedición de tarjeta de identidad de extranjero:
Presentaremos la solicitud en modelo oficial junto a:
- Pasaporte original y en vigor.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión (original y copia).
- Presentación de la tarjeta inutilizada o en su caso denuncia por extravío o sustracción.
En todos los casos anteriores se presentará la solicitud en el modelo oficial correspondiente y se procederá al abono de la tasa que proceda según el supuesto.
¿En qué plazo debo renovar?
Las renovaciones y modificaciones en régimen general deben presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que tenga que comenzar de nuevo el correspondiente procedimiento sancionador.
En el caso, sin embargo, del régimen comunitario la solicitud deberá presentarse dentro del mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
¿Y qué sucede si no prorrogo, renuevo o modifico en plazo?
Se perdería la autorización y quedaríamos en situación irregular. Solo resulta posible la recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración.
Referencias legales:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Carmen Domingo
Abogada experta en Derecho Administrativo