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Con la publicación del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. entró en vigor una nueva medida para integrar a personas inmigrantes en el mercado laboral a través del arraigo para la formación. Este permiso de residencia ya puede solicitarse desde mediados de agosto de 2022.

Pero, ¿qué es el arraigo para la formación? Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Hasta ese momento, existían tres tipos de arraigo a los que se podía acoger un ciudadano extranjero para solicitar su residencia en España: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. A diferencia de estos, en los que el extranjero ha tenido una relación laboral, o tiene vínculos familiares residentes en España, o es hijo o hija de padres de origen español, o se es padre o madre de un menor con nacionalidad española, el arraigo para la formación exige un compromiso de cumplir con la formación que va a realizar para poder solicitar la residencia en España.

Son varios los requisitos que se tienen que cumplir para que poder solicitar el permiso de residencia por arraigo para la formación:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

¿Qué tipos de formación o cursos son válidos para arraigo por formación?

  • Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, como los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia. Esta formación es de carácter oficial y debe ser impartida por un centro que esté autorizado. La Oficina de Extranjería comprobará que la entidad esté debidamente acreditada y registrada en el registro estatal de centros docentes no universitarios.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica. 
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.

Acreditación de la matriculación

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación.

En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.




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