El calor y el verano siempre han sido sinónimo de terrazas llenas y de consumidores que alargan su tiempo de ocio hasta bien entrada la noche. Este hábito se ha consolidado tras la pandemia y actualmente la gente ha trasladado buena parte del consumo al exterior de los locales favoreciendo así a los negocios.
Repasamos la normativa legal que afecta a la actividad de los bares y restaurantes, los requisitos que deben cumplir los hosteleros si quieren instalar una terraza fuera de su establecimiento o las sanciones a las que se enfrentan por cometer alguna irregularidad.
Cómo montar la terraza de un bar o restaurante: aspectos a tener en cuenta
Las Ordenanzas Municipales son las encargadas tanto de regular las condiciones relativas a la instalación de una nueva terraza, como de detallar todos los requisitos que deben cumplir los hosteleros para solicitar una licencia.
Esta licencia es necesaria para poder hacer uso de un espacio en un terreno de dominio público o en un terreno de titularidad privada y uso público. Algunos ayuntamientos han aprobado una exención de la tasa de terrazas, siendo esta gratuita en la actualidad.
¿Cuáles son los horarios de apertura permitidos?
El horario de apertura varía en función del ayuntamiento en cuestión, por lo que habría que revisar caso por caso la correspondiente Ordenanza.
Horario de terrazas en Madrid
En el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, la normativa establece que las terrazas podrán permanecer abiertas hasta las 01:00 horas en periodo estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) de domingo a jueves; mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivo, se amplía hasta la 01:30h. El resto del año, se permite abrir hasta las 24:00h.
Las terrazas ubicadas en tramos de calle de zonas más saturadas o zonas de protección acústica especial (ZPAE), como lo son en Madrid la zona Centro, Tetuán y área de Azca, Gaztambide o Ríos Rosas, solo podrán permanecer abiertas hasta las 23:00h durante todos los meses del año, tal y como ha dispuesto la Comisión de Terrazas de Madrid. En cualquiera de los casos, las labores de recogida comenzarán con antelación suficiente a la finalización del horario máximo permitido para que, así, estén totalmente recogidas en el momento de cierre.
¿Cuántas mesas se pueden poner en una terraza?
La cantidad de mesas que cada establecimiento puede poner en sus terrazas está regulada por cada Ayuntamiento a través de su Ordenanza Municipal. Se pueden instalar elementos de mobiliario de la terraza respetando las disposiciones técnicas de superficie, metros, distancias, etc. En términos generales hay que señalar que la ocupación no puede sobrepasar el 50% de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.
La anchura se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación. Partiendo de esta base, el número de mesas que se pueden colocar en la terraza se calcula en función de la “superficie de ocupación” expresada en metros cuadrados.
Resulta, asimismo, destacable para efectuar los cálculos que la anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a cierta distancia, que cambia de una ciudad a otra. Así, por ejemplo, en Madrid suele ser casi siempre de 2,50 metros, pudiendo reducirse a 1,80 en edificios en esquina. En Bilbao es de 2 metros; en Barcelona de 1,80 metros o un metro entre la mesa y el bordillo de la acera en Córdoba, por poner algunos ejemplos.
En cualquier caso, debe respetarse un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.
¿Es este tu caso y necesitas asesoramiento legal? Con Legálitas puedes contar con un abogado experto en temas administrativos siempre que lo necesites para que te asesore durante el procedimiento. ¡Más información aquí!
¿Qué distancia se debe respetar entre unas mesas y otras? ¿Y entre las mesas y la fachada del local?
Cada ordenanza establece la distancia que debe haber entre unas mesas y otras, al igual que entre las mesas y la fachada del local.
La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Madrid señala que las terrazas deben disponerse longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, que la anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros y que la ocupación no puede sobrepasar el 50% de la anchura del espacio en el que se haya instalado la terraza.
¿Se pueden apilar mesas y sillas fuera del local?
En algunos casos es posible apilar el mobiliario en el exterior del local al momento del cierre, pero se debe poseer una autorización previa. Para solicitarla, se deben indicar los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará la sobreposición. Sólo se autorizará el apilamiento de mobiliario y elementos de la terraza en el exterior en aquellas zonas con suficiente espacio, debiendo realizarse ocupando como máximo un 10% de la superficie autorizada para la terraza y exclusivamente dentro de sus límites.
Hay que señalar que en los supuestos en los que se permita el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza, las sujeciones o amarres han de contar con protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes. También establece la Ordenanza que en ningún caso se autorizará el apilamiento de mobiliario y elementos de las terrazas situadas en el ámbito de edificios catalogados como Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial.
¿Está permitido ocupar calles peatonales o zonas ajardinadas?
Lo habitual es que no se pueda instalar en zonas ajardinadas y que, de forma excepcional, se permita la instalación en zonas peatonales, pero antes hay que revisar la normativa caso por caso. En el caso de Madrid o Málaga, sus respectivas ordenanzas señalan que en las zonas ajardinadas con vegetación no se pueden instalar terrazas.
Para evitar posibles confusiones, en Legálitas hacemos una distinción entre zonas peatonales, donde, de forma excepcional, se puede autorizar una terraza adosada a la fachada, y calles peatonales, en las que bares o restaurantes podrán instalar una terraza exterior si dicha calle tiene al menos 5 metros de ancho.
¿Es necesario asegurar la accesibilidad de todos los peatones?
Es habitual que todas las Ordenanzas contengan en su articulado prescripciones relativas a la anchura libre de paso para los peatones. En el caso de Madrid, esta no puede ser inferior a los 2,50 de ancho y se debe respetar un itinerario de forma continua, de tal manera que se garantice la accesibilidad de todos los peatones sin que afecte a su libre circulación.
Cabe destacar también el ejemplo de Salamanca, que en abril de 2023 aprobó la modificación de la actual Ordenanza de Terrazas, en la cual se amplía de 1,20 metros a 1,80 metros la distancia entre las mesas y las fachadas de los locales con el fin de favorecer el paso a personas con movilidad reducida. Con esta modificación, la Ordenanza de Salamanca pasa a respetar la normativa nacional sobre accesibilidad prevista en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
¿Qué repercusiones tiene el cambio de normativa?
El cambio de normativa y la desaparición de algunas medidas que permitieron instalar terrazas con más facilidad ha supuesto la reducción del número de terrazas en la mayor parte de las ciudades.
Los hosteleros demandan que se mantenga la flexibilidad mientras que los vecinos de las zonas más afectadas demandan menos terrazas y un horario más reducido para favorecer el descanso.
Una de las medidas adoptadas por la Administración para conciliar ambas peticiones es permitir las terrazas ubicadas en tramos de calle de zonas más saturadas, zonas de protección acústica especial (ZPAE) o zonas acústicamente saturadas, pero con unas condiciones mucho más restrictivas que en el resto de la ciudad para evitar la contaminación acústica y molestias a los vecinos, pudiendo reducirse el horario.
¿Cuáles son las sanciones a las que se enfrentan los bares y restaurantes por no cumplir con la normativa vigente?
Las infracciones por no cumplir con la normativa y cometer alguna irregularidad están clasificadas en leves, graves y muy graves. Entre las infracciones leves, que pueden suponer multas de 750 euros en Madrid o Bilbao, o de 600 euros en Sevilla, destacan la ausencia del responsable de terraza durante las horas de apertura, ocupar una superficie mayor a la autorizada de hasta un 10% o los ruidos durante las labores de montaje y desmontaje de la terraza.
Entre las infracciones graves y muy graves que, algunas de ellas pueden ser objeto de sanciones de hasta 3.000 euros, se encuentran la colocación de elementos que impidan el paso de vehículos y servicios de emergencias a edificios que lo necesiten, así como la provocación de molestias graves a los vecinos y transeúntes derivadas de la actividad de los establecimientos. En algunas ciudades como Vigo el importe de las sanciones varía entre los 600 euros y los 2.000 euros para las leves y muy graves, respectivamente.
En relación con las infracciones y sanciones, se están estableciendo en los diferentes ayuntamientos mecanismos del control e inspección del cumplimiento de las distancias, requisitos que afectan al mobiliario, etc. Destaca el caso de Burgos, donde se ha puesto en marcha un operativo de control de establecimientos de hostelería, a fin de verificar el cumplimiento de la Ordenanza de Terrazas.
En el caso concreto del Ayuntamiento de Madrid, en la ordenanza se prevé la posibilidad de inspección y control, incluyendo como sanción grave la obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.
¿Estas sanciones afectan al dueño del local o al cliente del bar o restaurante?
Las sanciones no afectan a los clientes del establecimiento de hostelería en cuestión, sino que es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de la autorización, que es la misma persona titular de la licencia de la terraza.