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La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial se encuentra regulada en los artículos 62 a 72 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Los requisitos generales para la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

El artículo 64 del Real Decreto 557/2011 regula los requisitos que se deben cumplir para la obtención de la citada autorización.

Podemos clasificarlos en dos tipos de requisitos: los relativos al trabajador y los relativos a la propia actividad laboral.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador son los siguientes:

  • No se debe encontrar irregularmente en territorio español.
  • Debe carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Debe haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, en el caso que éste lo haya asumido en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

Asimismo, los requisitos que debe cumplir el empresario y la actividad laboral son los siguientes:

  • La situación nacional de empleo debe permitir la contratación del trabajador extranjero.
  • El empleador debe presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deben ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante debe haber formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y debe encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador debe contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • El trabajador debe tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Es importante tener en cuenta que la solicitud se presenta por la empresa y que la Oficina de Extranjería tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver.

¿Qué significa cumplir con el requisito de la situación nacional de empleo?

Dicho requisito significa que el empleador debe publicar la oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo y obtener un certificado conforme la oferta de empleo no ha podido ser cubierta con demandantes de empleo en España.

También se puede cumplir con dicho requisito si la ocupación se encuentra incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica el Servicio Público de Empleo de manera trimestral, o bien en otros determinados supuestos (como ser hijo o nieto de español o para cobertura de puestos de confianza y directivos, entre otros).

No obstante, los procedimientos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en los que la oferta de empleo se dirija a nacionales de Perú y Chile no requerirán acreditar nada más que la propia nacionalidad del trabajador, puesto que España ha suscrito acuerdos internacionales con Chile y Perú que les permite no tener en cuenta la situación nacional de empleo.

Por lo tanto, para la empresa que pretenda contratar a un nacional de Chile o Perú no necesitará acreditar que la situación nacional de empleo le permite contratar a ese trabajador para el puesto de trabajo concreto.

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