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Yolanda Valdeolivas, Daniel Cifuentes e Isabel Moya.

  • El Despacho celebró la cuarta jornada de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ de 2024

El área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca celebró una nueva sesión de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ que contó con la participación de Daniel Cifuentes e Isabel Moya, socios del área, y de Yolanda Valdeolivas, Of Counsel de esta práctica.

El seminario fue inaugurado por Daniel Cifuentes, quien comenzó desgranando las últimas tendencias en materia de indemnizaciones por despido, poniendo el foco en la resolución de 29 de julio de 2024 en virtud de la cual el Comité Europeo de Derechos Sociales condena a España como consecuencia de contar con un sistema de indemnizaciones tasadas por despido. Para Yolanda Valdeolivas, la indemnización adicional contemplada en la Carta Social Europea y en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es directamente aplicable a nivel nacional. Por lo tanto, es la interpretación de los tribunales, bajo el principio de control de convencionalidad, la que está trayendo esta indemnización adicional a la mesa de diálogo social, sin que Valdeolivas lo considere una preocupación actual del Gobierno, mientras que es indudable que se están viendo demandas reclamando mayores indemnizaciones que las tasadas en la ley. En este marco de incertidumbre jurídica, Cifuentes advirtió que, “hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie y establezca criterios claros sobre el cálculo de estas indemnizaciones adicionales, es previsible que los tribunales sigan emitiendo sentencias dispares basadas en interpretaciones divergentes”.

A continuación, y como ya es habitual en las sesiones de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’, se presentó el “Top 3” de las sentencias más importantes de los últimos meses. La primera posición esta vez fue para la Sentencia 903/2024 del Tribunal Supremo dictada el día 11 de junio de 2024 en materia de crédito sindical, que declaró que solicitar una justificación genérica por parte de la empresa sobre el uso del crédito sindical no constituye una lesión de libertad sindical, siempre y cuando no se exija de manera exhaustiva o rigurosa. En este sentido, se puede solicitar una descripción genérica sobre la utilización del crédito horario (asambleas, reuniones, formación, etc.), pero sin entrar en detalle.

En la tercera parte de la jornada, se abordó el tema de la extinción del contrato de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente. En primer lugar, Yolanda Valdeolivas analizó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024, que declara nulo por discriminatorio la práctica de no exigir a las empresas la adopción de medidas razonables de adaptación para empleados con discapacidad, lo que motivó al Ministerio de Trabajo a reformar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Anteriormente, el contrato se extinguía automáticamente en casos de incapacidad permanente sin necesidad de justificar una causa empresarial, y sin distinguir entre los diferentes grados de incapacidad. “Con el proyecto se pretende eliminar ese elemento de automaticidad, que no podemos presuponer en la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ya que la adaptación o la recolocación no están contempladas en estas situaciones debido a su propia naturaleza”, señaló Valdeolivas.

Por su parte, Isabel Moya añadió que el proyecto elimina el apartado e) del artículo 49 del Estatuto de Trabajadores y, al mismo tiempo, incorpora el apartado n), que establece que, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de Trabajadores, la empresa, antes de proceder a la extinción del vínculo contractual, tiene que adoptar medidas razonables que busquen evitar lo anterior. “A la espera de una mejor redacción, se configura como causa de extinción autónoma de despido, cuando la adopción de las medidas suponga una carga excesiva para la empresa”, abogó Moya. La socia del Despacho matizó que, hasta que se apruebe la reforma, en situaciones de incapacidad permanente total, se podrá seguir acudiendo a la extinción automática de la relación laboral, pero cumpliendo con lo expuesto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, una vez probada y acreditada la imposibilidad de adaptación.




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