La sentencia dictada en primera instancia estableció que el banco demandando no ha podido acreditar que prestó información adecuada y suficiente en la comercialización de los Bonos de Banco Popular y declara su nulidad.
Banco Santander presentó Recurso de Apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésima, ha dictado Sentencia, el siete de mayo de 2020, confirmando la dictada en primera instancia.
Señala Ángel Luis Rincón Sánchez, socio-director de Rincón y García Abogados, despacho que ha dirigido la defensa, que “la Sala ha analizado uno por uno los documentos obrantes en autos, por los que el banco entiende cumplida la información a prestar en este tipo de producto complejo y concluye que no se cumplen con los requisitos exigibles en cuanto a información a prestar se refiere, porque según reiterada jurisprudencia, la información no puede ser de mera disposición, sino que, no solo ha de ser clara y comprensible, sino que además, debe ser prestada con antelación suficiente, por lo que no es válido ni suficiente la simple entrega de documentos, estén firmados o no por el cliente, en los que se incluyen contenidos estereotipados y predispuestos por quien está obligado a dar esa información.”
La sentencia advierte que, pese a que la demandante es una sociedad mercantil, esto “no permite entender o presumir que poseyera conocimientos sobre instrumentos financieros complejos”, habida cuenta que de su objeto social no puede concluirse tal cosa. Se trata por tanto de una cliente minorista respecto de la que la normativa exige una clara, precisa y pormenorizada información.
Finalmente, la Sala considera que, al igual que lo hizo la sentencia de instancia, el banco no ha acreditado que cumpliera la obligación de información exigida por la normativa sectorial y adecuada al perfil del inversor, sobre la naturaleza y riesgos del producto adquirido y por tanto, confirma la nulidad de la adquisición de los Bonos Convertibles de Banco Popular con vencimiento en 2013, el canje de éstos, por otros Bonos Subordinados Convertibles con vencimiento en 2015 e igualmente anula el canje de éstos últimos por acciones Banco Popular Español SA., condenando al banco al abono de las costas causadas.
Ángel Luis Rincón, letrado de este procedimiento, entiende que “esta sentencia está muy bien fundamentada, lo que va a posibilitar, con mayores garantías, que las sociedades mercantiles puedan denunciar por falta de diligencia a las entidades financieras cuando no hayan cumplido con los deberes de información precontractual, sean estos clientes personas físicas o jurídicas. El banco siempre tiene la obligación de informar de forma clara y comprensible sobre la naturaleza y riesgos del producto bancario que están comercializando”.
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