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Los trabajadores que realizan sus funciones como empleados del hogar pueden solicitar ayudas que les permitan tener algún ingreso debido a la falta de actividad

Así lo ha explicado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño: “Este subsidio lo podrán solicitar las empleadas si se quedan sin empleo o si ven reducidas sus horas de trabajo. Además, es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral”.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Tal y como señalan los abogados de Legálitas, Ismael Franco e Isaac Padilla, una de las principales medidas aprobadas en el Real Decreto-ley de 31 marzo, consiste en un subsidio extraordinario por falta de actividad para aquellas personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, antes de la declaración del estado de alarma, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Que se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Así pues, una vez que se cumpla uno de los requisitos anteriores, será necesario una declaración responsable, firmada por la persona empleadora haciendo referencia a esa disminución total o parcial de los servicios, o en su caso, se podrá acreditar con la carta de despido o con la comunicación de desistimiento del empleador.

¿Cuál es la cuantía del subsidio? ¿Qué duración va a tener?

La medida aprobada por el Gobierno consiste en una prestación económica del 70% de su base de cotización y tendrá como tope el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 950 euros.

Sin embargo, una cosa que no está muy clara en la normativa aprobada es la duración de este subsidio extraordinario para empleados de hogar, y sobre todo, para el caso en el que se produzca el despido o desistimiento, ya que en el caso de cese de actividad temporal, se entiende que se extenderá mientras exista falta de prestación de servicios, ya sea total o parcial. Pues bien, para ello, nos tenemos que ir a la disposición final 12º del Real Decreto Ley 11/2020, en el que se establece de forma genérica que este tipo de subsidios extraordinarios se extenderán a un mes desde la finalización del Estado de Alarma, siempre y cuando se mantenga el hecho causante.

¿Es compatible con otras ayudas?

Tal y como queda establecido, el subsidio podrá ser compatible con otro tipo de salarios que se perciban, ya sea por cuenta ajena o propia. No obstante, la suma de ambos salarios no podrá superar el salario mínimo. En cualquier caso, sí debemos tener en cuenta que este subsidio no se podrá compaginar con el que se pudiera percibir por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable, también introducido por el Gobierno en el Real Decreto.

¿Cómo se accede al subsidio?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quién se encarga de regular el procedimiento y serán ellos los que informen sobre cómo solicitarlo. Hasta la fecha no lo ha establecido, aunque será importante que los afectados que reúnan los requisitos puedan ir preparando la documentación necesaria que deban aportar, como por ejemplo la carta de despido que acredite el cese de actividad emitida por el empleador, una carta de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social o con la declaración responsable firmada por la persona empleadora en caso de que se haya producido una disminución total o parcial de la actividad.

El subsidio se otorgará cogiendo como referencia la fecha de baja en la Seguridad Social o la que quede registrada en la declaración firmada por el empleado o empleada.




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