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Los regímenes económico matrimoniales que existen en España son tres: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación.

La sociedad de gananciales consiste en entender que es común entre los cónyuges todas las ganancias obtenidas durante el matrimonio y con independencia de quién de los dos haya aportado más o menos al matrimonio. Que las ganancias sean comunes entre los cónyuges no significa que cada uno tenga derecho al 50% de los bienes aportados, sino que cada cónyuge ostenta una cuota equivalente a la mitad de los bienes que correspondan cuando se liquide el régimen.

El régimen de separación de bienes, por el contrario, presupone que ambos cónyuges siguen teniendo el dominio y administración de los bienes de los que ya son propietarios. Dicho régimen se aplica por defecto en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Asimismo, el régimen de participación permite que, durante la vigencia de este régimen, los cónyuges conserven su patrimonio y el que vayan a adquirir con posterioridad al inicio del régimen económico matrimonial (como si se tratara de un régimen de separación de bienes), pero cuando finaliza el citado régimen, las ganancias que se han obtenido se computan a los efectos de compensar al cónyuge más desfavorecido, el cual podrá participar de dichas ganancias en el 50%.

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¿Cómo se puede acordar la liquidación del régimen económico matrimonial?

La liquidación del régimen económico matrimonial se puede realizar de tres formas:

  • Escritura pública ante Notario en cualquier momento, ya sea durante el matrimonio o tras producirse la separación o divorcio. Se debe haber disuelto previamente el régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales o a través de procedimiento judicial.
  • Convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que se realizará el inventario de bienes y deudas, con la valoración económica de cada uno, y la liquidación del régimen, adjudicando los bienes y deudas a cada cónyuge.
  • Procedimiento judicial de liquidación del régimen económico del matrimonial, que está dirigido a la liquidación de los regímenes de sociedad de gananciales y de participación, donde existe una masa común de bienes y derechos. No se aplica a la liquidación del régimen de separación de bienes, pues en este caso no nos encontramos con bienes y derechos comunes que se deben distribuir.

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¿Cuáles son las fases de este procedimiento de liquidación del régimen económico del matrimonio?

El proceso tiene dos fases: la fase de formación de inventario y la fase de liquidación del régimen.

La fase de formación de inventario consiste en determinar los bienes y derechos que formarán parte de la fase de liquidación. Es habitual que, en esta fase, existan discrepancias entre los cónyuges respecto qué bienes y derechos deben incluirse en el inventario. En esta fase, no es necesario realizar una valoración económica de los bienes, ya que según reiterada jurisprudencia, la fecha de valoración debe ser la fecha en la que se realiza la liquidación efectiva de éstos, salvo los bienes como cuentas bancarias, depósitos o fondos de inversión por cuanto de éstos sí se dispone de una cuantía exacta a fecha de iniciar el proceso.

Una vez presentada la formación de inventario, se citará a los cónyuges a una comparecencia para determinar sobre qué bienes y derechos hay acuerdo. Respecto a los bienes y derechos sobre los que no hay acuerdo, se deberá acudir al llamado juicio verbal, en el que se celebrará un juicio a los efectos de determinar judicialmente las partidas que se deben incluir en el inventario.

La fase de liquidación tiene lugar una vez confeccionado el inventario de bienes y derechos y, en su caso, tras la firmeza de la sentencia que lo recoja, y se inicia con una solicitud de cualquiera de los cónyuges, valorando económicamente cada uno de los bienes.

En esta fase también se cita a los cónyuges a una comparecencia y ambos deben aportar una propuesta de liquidación de los bienes y derechos. Si no se alcanza un acuerdo entre los cónyuges, se deberá designar a un contador partidor para que realice el llamado cuaderno particional, que recogerá el reparto de los bienes y derechos.

 

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