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  • La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictaminado el fin del uso y disfrute de la vivienda familiar por parte de la madre, como consecuencia de su convivencia con otra persona en el domicilio.

“La admisión de un tercero en su uso da lugar a una situación que la Justicia considera abusiva”, califica Mariano García Abascal, abogado defensor del padre. La sentencia no priva a los menores de su derecho a una vivienda ni a un cambio en la custodia. “El único requisito es que si la madre quiere vivir en la casa, deberá comprarle la mitad al marido puesto que ya no es un bien sujeto a un uso familiar”, puntualiza el letrado.

En la sentencia de divorcio en 2018 de esta pareja  con dos hijos menores y con domicilio familiar en Cádiz,  se atribuyó la vivienda a la madre hasta que los hijos alcanzasen la independencia económica.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de noviembre de ese año, ya había dictaminado que se extingue el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y sus hijos, como consecuencia de la convivencia de una nueva pareja en la misma.

“Este fallo se dictó un mes después de la firma del divorcio entre la pareja gaditana, pero ha constituido jurisprudencia para que la Justicia termine dándole la razón al padre, probando dicha convivencia, que no era con carácter transitorio, sino que presentaba caracteres de permanencia”, afirma García Abascal.

El progenitor formuló entonces una demanda de modificación de medidas de divorcio solicitando el hecho del disfrute del domicilio. El Juzgado de Violencia sobre la mujer desestimó la demanda. “De hecho el padre ha seguido abonando la mitad del coste de la hipoteca, hasta que la Audiencia ha estimado el recurso de apelación”, aclara García Abascal.

Ante este hecho, la vivienda pierde el carácter familiar y de usufructo sobre el cónyuge “ya que en el convenio regulador no venía especificado que él daba su consentimiento a que en la casa viviera alguien ajeno y se reconoce que en el contexto temporal, en el que se firmaron las medidas acordadas, no existía la doctrina jurisprudencial del alto Tribunal”, según el abogado.

La sentencia ya es firme y contra ella no cabe recurso.




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