Más de cuatro años después de ser detenido por la Policía Nacional en la Plaza de Santa de Madrid como autor de un robo con violencia en grado de tentativa por el presunto intento robo de un móvil tras haber agredido a su dueño que sufrió lesiones, B.E.H. es absuelto.
Hechos
El día 9 de agosto de 2020, hacia las 3:15 horas aproximadamente, A.H.C. sufrió una agresión en la Plaza de Santa Ana de Madrid, por parte de varios individuos que le intentaron sustraer el teléfono móvil que portaba, aunque consiguió recuperarlo con la pantalla rota.
Instantes después llegó una patrulla de la Policía Nacional, manifestando A.H.C. haber sido agredido y que le habían intentado robar el móvil, procediendo la Policía a detener a B.E.H., quien se encontraba en las cercanías, por las características físicas aportadas por A.H.C. según se hizo constar en el Atestado policial.
B.E.H. fue puesto a disposición judicial y puesto en libertad hasta la celebración de juicio.
A.H.C. sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples en región facial y dorsal y descolocación de prótesis dental de incisivo superior derecho que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, no siendo ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales
Posición del Ministerio Fiscal y de la defensa
Tras la correspondiente instrucción, en la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1, 16 y 62 del Código Penal y un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, solicitando la imposición a B.E.H. de una pena de 1 año y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia en grado de tentativa y la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros (720 euros) por el delito leve de lesiones con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Además, en concepto de responsabilidad civil, B.E.H. debía indemnizar a A.H.C. en la cantidad de 235 euros por los desperfectos ocasionados en el teléfono móvil y la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas, con los intereses establecidos en la ley.
El abogado de B.E.H., Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Juicio
Ante el Juzgado de lo Penal nº8 de Madrid, cuatro años después de sucedidos los hechos que se enjuiciaban, se celebró el juicio oral.
El acusado B.E.H. reconoció que el día de los hechos estaba en la Plaza de Santa Ana, en la salida de una discoteca sita en la calle El Príncipe, en compañía de su novia y un amigo, cuando llegaron unos policías y lo detuvieron porque según estos un chico lo había reconocido, pero que él acababa de salir de la discoteca y no había hecho nada.
La víctima del robo y lesiones declaró que no recordaba mucho los hechos, que estando en la Plaza de Santa Ana de Madrid llegó un grupo de unas dos o tres personas entre los que había una chica, y que le pegaron, que le quitaron el móvil pero que él lo recuperó solo. Que uno de los chicos le dio un golpe y el otro le empujó, pero que no vio quien le quitó el teléfono. Que cuando llegó la policía él no les dijo quiénes eran porque no reconoció a ninguna persona.
Los agentes de la Policía Nacional que intervinieron a posteriori indicaron que recibieron una llamada por la emisora porque una persona les requería en la Plaza de Santa Ana, que cuando llegaron había dos chicos y la víctima y que este tenía su propio teléfono móvil señalando que lo había recuperado él solo, añadiendo que el perjudicado reconoció a un chico como el autor.
Tras la prueba practicada, el Ministerio Fiscal mantuvo la acusación considerando que había prueba suficiente para la condena. El Letrado Ricardo Agud Spillard mantuvo la absoluta inocencia de su cliente ante la absoluta falta de prueba de cargo, especialmente la falta de identificación de la víctima sobre el autor de los hechos y sin que las declaraciones de los policías fueran más que declaraciones de testigos de referencia.
Sentencia
Tras el juicio, se dicta Sentencia de 30 de septiembre de 2024, por la que se absuelve a B.E.H., sosteniendo que no se había acreditado «que el acusado B.E.H. hubiera tenido participación alguna en los hechos, así como que al perjudicado le hubieran sustraído el teléfono móvil».
La Juzgadora destaca «la exigua prueba practicada en el acto del juicio» reducida a la declaración del acusado, del perjudicado y de los dos agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar de los hechos «por una llamada de la emisora» y que la propia declaración del perjudicado lleva ya directamente a un pronunciamiento absolutorio, pues el propio perjudicado no reconoce al acusado, insistiendo en que tampoco reconoció a nadie «en presencia policial al tiempo de los hechos, y sin ofrecer una explicación plausible sobre cómo le sustrajeron el teléfono móvil». Por su parte los agentes de la Policía Nacional que intervinieron a posteriori son meros testigos de referencia.
Por tanto, concluye que, ante la falta de ratificación de la propia víctima sobre el autor de los hechos, insistiendo que él no reconoció a nadie y menos en presencia policial, procede la libre absolución de B.E.H con todos los pronunciamientos favorables.