Una nota de prensa de “Next Generation Divorce”, el pasado 5 de marzo de 2016, nos ponía en la pista de que el legislativo del Estado de Florida había aprobado la HB-967, “Collaborative Law Process Act” (Ley del Proceso de Derecho Colaborativo).
Florida se suma así a otros 13 Estados en USA que han llevado el Derecho Colaborativo al rango de Ley. En Canadá o Austrialia el respaldo oficial al “Divorcio Colaborativo”, al proceso colaborativo aplicado a crisis matrimoniales, se puede constatar en las normas y en la documentación oficial disponible.
En España, recién descubierto el Derecho Colaborativo, solo la Dirección General de Justicia del Gobierno Vasco ha mostrado un respaldo sin ambages a este mecanismo extrajudicial sofisticado de resolución de conflictos, apoyando las iniciativas de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, y siguiendo las directrices marcadas, explícitamente, por el Parlamento Vasco en 2014.
En USA llevan 25 años de recorrido, en esta nueva concepción de la función de los abogados en las crisis matrimoniales, desde que Stuart Webb, un abogado de familia de Minessotta, frustrado por las “batallas judiciales y sus daños colaterales” se atreviese a explorar una nueva fórmula.
La Juez Catherine M. Catlin, al hilo de este hito legislativo en Florida, comentaba que “cuando las parejan litigan en asuntos relacionados con los hijos, cesan de ser padres primero y, en lugar de ello, se convierten en adversarios”. Añadiendo que “incluso el más amigable de los divorcios puede dejar cicatrices duraderas, si termina en el Juzgado. En lugar de que un extraño en el estrado decida que se ha de hacer, los esposos y padres están en la mejor posición posible para resolver sus disputas y alcanzar un resultado que ambos padres puedan aceptar. La Collaborative Practice es una herramienta excelente para las parejas que se encuentran abocadas al Juzgado”
En la nota de prensa de “Next Generation Divorce”, Adam Cordover destaca que el Derecho Colaborativo (Collaborative Practice) o el Divorcio Colaborativo, o el proceso colaborativo, es “una modalidad única de resolución de conflictos en la cual los clientes y sus abogados acuerdan que todo el dinero, tiempo y energía se destinará a ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo, en lugar de a la lucha en el Tribunal”. Y añade, aclarando, que “de hecho, las partes firman un contrato, el Acuerdo de Participación en el Proceso Colaborativo, que establece que los abogados solo pueden ser empleados para alcanzar un acuerdo extrajudicial y no podrán ser utilizados para luchar uno contra el otro en las batallas judiciales de divorcio”.
Derek Lucas, de “Next Generation Divorce” (el mayor grupo de práctica de Derecho Colaborativo en Florida), insiste en que “el proceso colaborativo crea un espacio seguro para los clientes y les hace saber que nosotros los abogados no nos vamos a implicar en investigaciones contradictorias o en tácticas pit-bull, sino que, al contrario, lo que haremos será aquello en que somos especialmente buenos: resolver conflictos”. El Sr. Lucas valoraba muy positivamente, como no podía ser de otra forma, la decisión del órgano legislativo de Florida mostrando su felicidad por que los líderes políticos reconociesen la importancia de tener una opción procedimental a disposición de las familias para evitar la experiencia dolorosa y adversarial del litigio. Aunque a veces el divorcio es inevitable, “tener una vía para el divorcio que no implique la destrucción de la familia, es vital, y estamos muy contentos de que nuestros legisladores hayan comprendido este hecho”.
Marie-Eve Girard es una contable de Tampa, Florida. Su presentación es rutilante: “nuestro grupo de práctica de profesionales colaborativos está listo, deseoso, capaz y dispuesto a ayudar a las familias a lo largo de Tampa Bay y el área de Greater Sarasota a evitar la naturaleza destructiva, emocional y financieramente, de la litigación; y a elegir un mejor camino hacia el futuro para sus familias”. Y, al presentar “Next Generation Divorce” expone otro de los elementos clave de la práctica del Derecho Colaborativo: “NGD no es una firma de abogados, sino que es una red de abogados, especialistas en salud mental (psicólogos, coaches) y profesionales de las finanzas cuya dedicación es educar al público sobre la opción colaborativa”.
Entre los testimonios del grupo, también destaca la reflexión del Dr. Garin Vick, psicólogo que mantiene un podcast con el clarísimo título de “Divorcio sin Destrucción” (Divorce without Destruction). Por supuesto, el coste del divorcio es mucho más que financiero; “la exposición de los hijos al conflicto abierto entre los padres impacta de forma negativa en su bienestar psicológico, mucho más que ningún otro aspecto del divorcio. El proceso de divorcio colaborativo es una vía más saludable y más efectiva para disolver un matrimonio”.
Los avances en el reconocimiento legislativo del “Derecho Colaborativo” y, en particular del “Divorcio Colaborativo”, en USA y en otros países, contrastan con el larguísimo camino que queda por recorrer en España y en todas las comunidades de habla hispana en todo el mundo (cero en LatinoAmérica, excepto en Brasil).
Los pioneros, con el entusiasmo de quienes abren camino, siguen los pasos y se enfrentan a las mismas dificultades de los precursores en USA, solo que 25 años despues. Podríamos pensar todos que ante un proceso de resolución extrajudicial de conflictos, sofisticado, estandarizado en sus elementos esenciales, tutelado en su exigencias de capacitación y éticos por la IACP, y consolidado en el mundo anglosajón y en buena parte de Europa..., todo sería mucho más fácil y mucho más rápido en España.
En efecto, es un tema cultural, pero no español, sino universal: la resistencia al cambio, el temor a lo nuevo y, para algunos, además, la lucha por el mantenimiento del “status-quo”.
Mi mensaje desde aquí, para todos los abogados y para todos los Decanos de Colegios de Abogados, y para todos los Decanos de Facultades de Derecho donde se forman a futuros abogados...: litigar no es la panacea. El trabajo de los abogados es ayudar a resolver conflictos de intereses con todas las garantías y de la forma más “cost-efficient” posible. Y, por ello, toda la comunidad jurídica debiera estar abierta al estudio, al descubrimiento, de nuevos modelos de procesos para la solución extrajudicial de conflictos. Vale que la teoría “multi-door” sigue en vigor: cada conflicto tendrá un cauce adecuado, no todos el mismo.
Me alegra mucho saber que nuestros colegas de Estados Unidos siguen consiguiendo nuevas victorias en el ámbito regulatorio, y más Estados incluyen el “Divorcio Colaborativo” en sus Códigos de Familia.
Para nosotros, aquí, es un importante elemento de refuerzo y de autoridad moral. El “Movimiento del Derecho Colaborativo” sigue creciendo y sigue convenciendo.
¡Bienvenidos al Derecho de Familia Nuevo!