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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) número 2044/2022, de 18 de octubre de 2022 confirma que el insulto por una persona trabajadora a los clientes de la empresa que le emplea a través de un video publicado en redes sociales en un estribillo que se reitera en distintas ocasiones constituye una falta grave y culpable bajo las condiciones del despido disciplinario al amparo de los dispuesto por el artículo 54.1 ET.

El TSJA analiza la cuestión relativa a la protección del derecho a la libertad de expresión frente al ejercicio del poder disciplinario empresarial, exponiendo diversas sentencias del Tribunal Constitucional y de nuestro Tribunal Supremo, señalando en sus conclusiones que se parte de una reacción empresarial al vídeo que el trabajador expuso en una red social, y ello sin duda tiene que ver con la libertad de expresión. Ahora bien, la conducta que la empresa imputa al trabajador en la comunicación escrita de despido alcanza plenamente a la relación de trabajo con la empresa, ya que el trabajador, viste un polo que es el distintivo de la empresa, actúa como cliente y como trabajador y escenifica la espera como trabajador a los clientes que llegan a primera hora de la mañana al supermercado, a los que se refiere en distintas ocasiones como “hijos de puta”.

En relación a lo anterior el TSJA entiende que la respuesta de la empresa resulta proporcionada, pues el trabajador atentó contra el honor de los clientes que deciden acudir al establecimiento tan pronto abre al público, al tiempo que comprometió la imagen de la empresa ante éste y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial de venta al por menor de alimentos y otros productos.




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