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El papel lo aguanta todo; incluso cuando el papel es el del Boletín Oficial del Estado, si bien en este caso ese “todo” genera consecuencias.

La pertenencia de España a la Unión Europea conlleva, atendiendo al reparto de competencias, la adecuación de las leyes internas al Derecho de la Unión, a la letra y al espíritu de los Tratados. Así, cuando una norma interna española deviene impregnada del Derecho de la Unión, el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea otorga competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para, a través de la cuestión prejudicial planteada por un tribunal español, indicar la interpretación de la norma española de conformidad con los Tratados.

Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Costa/Enel, ECLI:EU:C:1964:66, de 15 de julio de 1964, en caso de conflicto entre derecho interno y Derecho de la Unión, es pacífico el principio de primacía, prevalencia o supremacía del Derecho de la Unión sobre el derecho interno. Derogado en España el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales, le entrada en vigencia de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, hace suya esa prevalencia en su artículo 31 “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.”, y en 2015, la introducción en la Ley Orgánica del Poder Judicial del artículo 4.bis.1 “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.” zanja el asunto, pues si bien, en aras de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “ El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes”, deviene por imperativo constitucional a un solo sometimiento, artículo 117.1 de la Constitución, “al imperio de la ley”.

La entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuando por despido de persona de baja por discapacidad/ enfermedad introduce la discriminación, la vulneración de derechos fundamentales, la nulidad del despido y las posibles sanciones para la empresa, entra en conflicto con la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, así como con la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El contenido de esta doctrina se recoge en sentencias españolas, aquí y ahora se refieren dos: la STS ECLI:ES:TS:2022:2358, de mayo de 2022; la sentencia ECLI:ES:JSO:2023:1095, de 14 de marzo de 2023, del Juzgado de lo Social nº 1 de  Salamanca. La mera invocación de la ley 15/2022, no supone un cambio en la doctrina hasta ahora vigente.

Las sentencias leídas resolviendo conforme esta ley 15/2025, no todas, son 244, - CENDOJ: Ley 15/2022, Ley 15/2022; orden social; Tribunal Supremo, Sala de lo Social; Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social; Juzgado de lo Social- no reflejan en la actividad profesional de los abogados, la fijación en sus alegaciones del objeto del proceso en cuanto  a la calificación/definición  “europea”, a los hechos prueba justificativos de la causa de pedir (artículo 218.1 LEC) , así como  a la fundamentación europea de la pretensión la alegación de la prevalencia sobre esa Ley 15/2022 del Derecho de la Unión ( Costa/Enel – Ley 25/2014), de la sujeción del juez al artículo 4 bis .1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; tampoco se intuye la solicitud al juez de la pretensión de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal Justicia de la Unión Europea, pretendiendo la interpretación de la aplicación de la Ley 15/2022 conforme el Derecho de la Unión y la Directiva 2000/78:CE. Solicitada en la instancia el planteamiento judicial de la cuestión prejudicial, reiterada en conclusiones y cuantos recursos se planteen, su falta, e incluso su defectuoso planteamiento, se abre el camino al amparo constitucional, a la reclamación por daños producidos por la Administración de Justicia, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El papel lo aguanta todo, incluso esta nota. El autor agradece su lectura y, sobre todo, si el lector piensa sobre su contenido y aplicabilidad.




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