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  • El administrador de la empresa, expareja de la trabajadora, rescindió el contrato tras ser condenado por maltratarla a dos años de alejamiento.
  • La Sala de lo Social dictamina que la medida vulnera la Constitución, obliga a la mercantil a readmitir a la empleada y a indemnizarla con 6.250 euros
  • Consulta la resolución

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género, acordado por el administrador de la empresa, que era su expareja, después de que un juzgado le condenara por maltratarla y le impusiera una orden de alejamiento y prohibición de comunicación.

Los magistrados del Alto Tribunal autonómico consideran que la decisión de la mercantil, dedicada a la actividad de instalación de carpintería, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.

La mujer fue despedida el 17 de mayo de 2019, 11 días después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja condenara a su ex compañero sentimental y administrador de la empresa en la que trabajaba como administrativa por un delito de malos tratos a, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años.

En la carta donde se comunicaba el cese, la dirección de la mercantil adujo precisamente esa condena y la “imposibilidad” de que la trabajadora pudiera “cumplir con su puesto de trabajo”.

Un juzgado de lo Social de Elche dictó sentencia en septiembre de 2020 y declaró el despido improcedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha estimado ahora parcialmente un recurso de suplicación de la empleada, ha declarado nulo el despido y ha condenado a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que regían antes de la extinción del contrato.

“La imposibilidad de desempeño del trabajo alegada por la empresa se torna en causa irreal, pues ante la medida de alejamiento que se impuso al empresario debió adoptarse en su caso cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de la víctima”, argumentan los magistrados.

La Sala considera que el despido “es claramente discriminatorio” pues “sanciona y castiga de nuevo a la víctima de violencia de género, condición que solo puede recaer sobre la mujer, respecto a la que no se ha acordado medida restrictiva alguna en el ámbito penal”.

“Frente a una sentencia condenatoria del agresor, administrador de la sociedad (…), se adopta una medida claramente perjudicial para la trabajadora, mujer, en detrimento de la posición del empresario, que mantiene intacta su posición en la jerarquía empresarial, sin adoptarse medida alguna frente al mismo”, precisan los magistrados.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina, establece que la mercantil debió adoptar “cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de la víctima”, máxime cuando el condenado por la agresión “se sitúa también en el círculo laboral” de la trabajadora afectada.

El Tribunal condena a la empresa a abonar a la empleada todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta su readmisión, así como a indemnizarla con 6.250 euros por una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad por razón de sexo.




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