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El derecho a la huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 la Constitución Española, en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, también se encuentra recogido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, plenamente en vigor, pues así lo entendió el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 11/1981, de 8 de abril, en el que se consideró que ese texto legal no era inconstitucional.

El artículo 28.2 de la Constitución Española dispone lo siguiente:

“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

Mientras que en el artículo 4.1.e) del Estatuto de los Trabajadores se establece que la huelga es un derecho básico del que disponen los trabajadores:

“1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.”

¿Cómo se define la huelga?

La huelga no se encuentra definida en ninguna de las regulaciones mencionadas. No obstante, la jurisprudencia lo ha venido definiendo como la cesación del trabajo, en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir, decidida de forma concertada y ejercida colectivamente. Se trata, por tanto, de un derecho de titularidad individual pero ejercido de forma colectiva.

Para que se considere que no se realiza un uso abusivo de dicho derecho, requerirá que exista un conflicto colectivo, que debe versar sobre un asunto que afecte al interés general de un grupo genérico de trabajadores.

Únicamente los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios públicos tienen reconocido el derecho a la huelga. Asimismo, se encuentran expresamente excluidos del derecho a la huelga las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Modalidades de huelga

Las huelgas se pueden clasificar en función de sus objetivos y de cómo se produce la alteración del proceso productivo de la empresa:

  • Huelgas legales: Las que consisten en cesar en el trabajo sin ocupación del centro de trabajo, admitiéndose que se produzca dicha ocupación siempre que sea pacífica.
  • Huelgas ilegales:
    • Huelgas políticas: Las que se realizan frente a los poderes públicos por motivos ajenos a los intereses de los trabajadores.
    • Huelgas de apoyo: Se realizan para apoyar un interés ajeno a los que son propios de los trabajadores.
    • Huelgas novatorias: Se realizan para alterna el contenido de un convenio colectivo, o un laudo arbitral.
    • Huelgas contrarias a las exigencias legales o convencionales y/o de solución de los conflictos laborales.
  • Huelgas abusivas: Son las que, a causa del tipo de cese en la prestación del trabajo, se crean más perjuicios que los que normalmente se tienen en una huelga legal:
    • Huelgas rotatorias: Cuando los trabajadores se alternan o suceden en la cesación del trabajo.
    • Huelgas estratégicas: Son las que sólo determinados trabajadores cesan en el trabajo, impidiendo que el proceso productivo continúe y, en consecuencia, también impiden que los demás trabajadores realicen su trabajo.
    • Huelgas de celo o reglamento: Son las que se realizan cumpliendo minuciosamente las normas e instrucciones técnicas, por lo que perturban el ritmo normal del proceso productivo.

La suspensión de la relación laboral en el caso de ejercitar el derecho de huelga

La participación en la huelga conlleva que se suspenda la relación laboral, la funcionarial o la estatutaria, sin prestación de servicios ni abono del salario. Sin embargo, no afectará al cómputo de la antigüedad en la empresa.

El hecho de participar en la huelga no puede generar que se le aplique al trabajador ninguna sanción, ni siquiera se computará dicha participación como faltas de asistencia a los efectos de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas.

En relación a la Seguridad Social, el trabajador que participa en la huelga se encontrará en una situación de alta especial, suspendiéndose la obligación de cotizar por el empresario y por el propio trabajador. No obstante, el trabajador podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social asumiendo las cotizaciones de los días de huelga.

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