Mediante Decisión de 5 de diciembre de 2012, 1 la Comisión impuso una multa por importe total de aproximadamente 1 470 millones de euros a siete sociedades que participaron, entre los años 1996/1997 y 2006, en uno o dos cárteles distintos en el mercado de los tubos de rayos catódicos (cathode ray tubes — «CRT»).
Los CRT son cápsulas de cristal al vacío que contienen un cañón de electrones y una pantalla fluorescente. En el momento de los hechos, existían dos tipos diferentes: los tubos de presentación en colores utilizados en pantallas de ordenador (colour display tubes — «CDT») y los tubos de imagen en color utilizados en televisores en color (colour picture tubes — «CPT»). Se trataba de componentes esenciales para fabricar una pantalla de ordenador o un televisor en color y que se producían en una serie de tamaños diferentes.
Estos tipos de CRT fueron objeto de dos infracciones, concretamente un cártel sobre los CDT y un cártel sobre los CPT. En esencia, los cárteles consistían en la fijación de precios, repartos de mercados y clientes y limitaciones de la producción. Asimismo, las empresas participantes intercambiaron con regularidad información comercialmente sensible.
Samsung SDI participó directamente así como a través de su filial Samsung SDI (Malasia) en ambos cárteles (Samsung SDI participó también en el cártel sobre los CPT a través de otra de sus filiales, Samsung SDI Alemania). La Comisión impuso a Samsung SDI y Samsung SDI (Malasia), con carácter conjunto y solidario, una multa de 69 418 000 euros en el marco del cártel relativo a los CDT. Por otra parte, en el marco del cártel relativo a los CPT, la Comisión impuso a Samsung SDI, Samsung SDI (Malasia) y Samsung SDI Alemania una multa de 81 424 000 euros con carácter conjunto y solidario.
Las tres empresas interpusieron un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea con la finalidad de que se anulara la decisión de la Comisión sobre la infracción relativa a los CPT y para obtener una reducción de las multas por las infracciones relativas a los CPT y a los CDT. Mediante sentencia de 9 de septiembre de 2015, el Tribunal General desestimó el recurso y, por consiguiente, mantuvo las multas impuestas a las tres sociedades.
Samsung SDI y Samsung SDI (Malasia) presentaron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para solicitar la anulación de la sentencia del Tribunal General y de las multas impuestas.
Mediante sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación y confirma las multas impuestas con carácter conjunto y solidario a Samsung SDI y Samsung SDI (Malasia) (en lo sucesivo «Samsung»).
En el marco del cártel relativo a los CPT, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General motivó debidamente la desestimación de la alegación de Samsung de que las ventas de productos que no formaban parte del cártel sobre los CPT deberían de haberse excluido para el cálculo de la multa. En efecto, el Tribunal General desestimó esta alegación acertadamente al considerar que «la totalidad de los CPT habían sido objeto de contactos colusorios que constituían una infracción única y continuada». Además, el Tribunal de Justicia confirma el análisis del Tribunal General según el cual las distintas actuaciones de que se trata presentaban entre sí una relación de complementariedad y se enmarcaban en un plan conjunto, de forma que la Comisión las calificó acertadamente como una infracción única.
Además, Samsung afirma haber sido discriminada con respecto a otros participantes en el cártel que han eludido determinadas sanciones. No obstante, el Tribunal de Justicia observa que el Tribunal General no incurrió en un error de Derecho al aplicar el principio de igualdad de trato. En este contexto, subraya que una sociedad a la que se ha impuesto una multa por su participación en un cártel no puede solicitar la anulación o la reducción de dicha multa sobre la base de que otro participante en el mismo cártel no ha sido sancionado por su participación parcial o total en dicho cártel.
Con respecto al cártel relativo a los CDT, Samsung alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al tomar en consideración, en el cálculo de la multa, el valor de las ventas negociadas en Corea del Sur y relativas a los bienes entregados dentro del EEE. El Tribunal de Justicia recuerda que, según las propias constataciones del Tribunal General, el lugar de entrega tenía una incidencia real en el nivel de ventas realizadas por Samsung. En efecto, aunque los precios y las cantidades de CDT que debían suministrarse se negociaban en Corea del Sur, los CDT se entregaban directamente desde los depósitos de Samsung en el EEE a los depósitos de Samsung Electronics, que también se encuentran dentro del EEE. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General no incurrió en un error de Derecho al considerar que, para la determinación del importe de las ventas realizadas en el EEE, era necesario incluir las entregas realizadas en el EEE, a pesar de que las negociaciones hubieran tenido lugar fuera de este territorio.
En lo que se refiere a reducción de la multa, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando se pronuncia sobre cuestiones de Derecho en el marco de un recurso de casación, no le corresponde sustituir la apreciación del Tribunal General por la suya propia con respecto a la cuantía de las multas impuestas a sociedades por la violación del Derecho de la Unión, salvo que el Tribunal de Justicia estime que la sanción es inapropiada y excesiva hasta el punto de considerarse desproporcionada. Pues bien, no sucede así en el caso de autos.
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