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Tras la entrada en vigor del convenio europeo sobre protección de animales de compañía, el pasado 1 de febrero de 2018, en España ha quedado totalmente prohibido cortar orejas y rabos, extirpar uñas y dientes, seccionar las cuerdas vocales y regalar animales como premios o gratificaciones. Hasta la fecha nuestra legislación sancionaba el  maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente.

La entrada en vigor de este convenio permite que se apliquen unos "mínimos criterios uniformes" y "comunes" en todo el país para proteger a los animales de compañía. Supondrá por primera vez en España la aplicación de unos mínimos comunes en todo el Estado en materia de protección de animales de compañía. Hasta la fecha nos encontrábamos con tantas legislaciones de protección animal como comunidades autónomas, y esta diversidad geográfica también se traducía en diferentes grados de protección, ya que no todas eran igual de garantistas. Esto significa que ahora será cada una de las comunidades autónomas las que deberán comprobar su legislación para asegurarse que están cumpliendo con lo establecido y en el caso de que no sea así, adaptarla donde sea necesario.

La nueva legislación pone límites respecto al mantenimiento, custodia, bienestar, comercio y cría de animales de compañía con fines comerciales. También regula su uso en publicidad, espectáculos, muestras, concursos, etcétera.

Uno de los apartados más destacados es la medida que se establece para la prohibición de entregar a los animales como regalo ya sea a modo de premio, recompensa o gratificación.  

También quedan prohibidas las intervenciones médicas que no tengan objetivos médicos, esto significa que cualquier intervención requerirá de un certificado veterinario que autorice dicha intervención por ser necesaria y beneficiosa para el animal.

Este convenio es un paso más en la defensa y protección de los animales, que hasta ahora se apoyaba principalmente en consecuencias principalmente económicas para sus dueños. Estas sanciones van desde los 3.005€ en Murcia hasta los 90.000€ en Asturias. En todas las Comunidades Autónomas, este hecho está considerado y recogido en las diversas normativas como muy grave. Por mencionar otras Comunidades, en la Comunidad de Madrid, la sanción máxima por abandono de animales es de 15.025,30€, en Cataluña, la sanción máxima por abandono de animales puede llegar hasta los 20.000€.




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