El excandidato descalificó a Joaquín Galve en una conversación con otras personas, una de las cuales la grabó y la entregó a El Mundo, que la publicó en mayo de 2015. La Sección Segunda de la Audiencia sostiene que expresiones como “hijo puta” y “putero” son críticas a su labor como presidente del TSJN vertidas con un lenguaje “tabernario”
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra sostiene que las descalificaciones vertidas por el excandidato de Ciudadanos al Parlamento foral contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, al que tildó, entre otras expresiones, de “hijo puta”, “putero” y “cubatero” y del que afirmó que “no tiene ni puta idea” y “es un jetas que da por culo” no son constitutivas de un delito de injurias graves, sino de una falta de injurias —ya despenalizada—, por lo que le remite a la vía civil para la protección de su honor, intimidad personal y familiar e imagen.
En el auto, contra el que no cabe recurso, la Sección Segunda de la Audiencia confirma el archivo de la causa dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona el pasado junio. La magistrada estimó que esas expresiones “en todo caso serían constitutivas de una falta de injurias”, pero tras la despenalización de las mismas se trata de una conducta impune.
El sobreseimiento fue recurrido por el presidente del TSJN al considerar que se trataba de injurias graves, una postura a la que se adhirió el fiscal. La defensa del excandidato, por su parte, solicitó la confirmación del archivo.
En su argumentación, la Sección Segunda parte del hecho de que el apelante fue designado para el cargo por parte del Consejo General del Poder Judicial. Añade en este sentido que tanto la jurisprudencia como la doctrina constitucional “vienen reiterando que cuando los afectados son titulares de cargos públicos los límites de la crítica admisible son más amplios”, hasta el punto de afirmar que estos han de soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten o sean especialmente molestas o hirientes.
La Audiencia cita una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recoge que “la utilización de frases vulgares no es en sí decisiva para que una expresión sea considerada ofensiva”.
Argumenta el tribunal que las expresiones que según la acusación particular y el Ministerio Fiscal son constitutivas de un delito de injurias graves, que fueron grabadas al investigado Diego Paños, se refieren precisamente a su condición de presidente del Tribunal Superior de Navarra: “…porque para que haya democracia lo primero que tiene que haber es una justicia independiente (…) pues ese tío ha llegado a ser presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (…) que el nombramiento fue irregular y todo, porque es irregular y ahí está”.
Igualmente, continúa la Sección Segunda, “la transcripción recoge valoraciones muy negativas acerca del quehacer profesional” de Joaquín Galve “haciendo uso de un lenguaje tabernario aunque, por otra parte, forzoso es reconocer que se trata de expresiones coloquiales muy extendidas”.
Asimismo, los magistrados entienden que esas expresiones se vertieron en una reunión privada, entre compañeros, con un muy reducido número de personas. En esa situación, según la Audiencia, en un ambiente informal y de confianza “es habitual el uso de tacos, expresiones vulgares, malsonantes e incluso soeces, pues los intervinientes en la conversación confían en que sus manifestaciones no transciendan de tal ámbito”.
Esa expectativa falló, dice el tribunal, pues al menos uno de los presentes grabó parte de la conversación, curiosamente tras preguntar al investigado sobre el presidente del TSJN, y a continuación facilitó la grabación a un medio de comunicación —El Mundo—, que la publicó.
Según indica la Sección Segunda de la Audiencia, “es ante la jurisdicción civil donde debe enjuiciarse la conducta” del excandidato al amparo de la Ley Orgánica sobre la protección civil del honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, “y ello desde la perspectiva que impone el principio de intervención mínima del derecho penal y la naturaleza de la sanción penal como ‘última ratio’, de manera que solo las conductas más intolerables socialmente sean enjuiciadas y castigadas por la jurisdicción penal”.
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