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Recientemente, ha sido aprobada por el Parlamento Europeo la propuesta de Directiva relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, que derogará la actual Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

Esta nueva Directiva pretende profundizar en el otorgamiento de un cierto nivel de protección a los derechos de los consumidores en la Unión Europea, y concretamente, en lo referente a los procesos iniciados a través de acciones colectivas. Hasta ahora, esto solo era posible en algunos Estados Miembros, no obstante, a partir de su entrada en vigor, serán posibles tales acciones en todo el conjunto de la Unión Europea.

Primeramente, este nuevo texto legal permitirá a esas entidades habilitadas para la representación de acciones colectivas, interponer aquellas contra comerciantes, que hayan presuntamente infringido la legislación europea en materia de protección de datos, turismo, servicios financieros y telecomunicaciones, entre otras áreas.

De igual modo, esta Directiva introduce nuevas obligaciones como, por ejemplo, que todos los Estados miembros deberán establecer al menos un mecanismo procesal efectivo que permita a las entidades habilitadas (como organizaciones de consumidores u organismos públicos) presentar demandas ante los tribunales para obtener medidas de requerimiento (cesación o prohibición) o de reparación (indemnización), tal y como se expone en esa propuesta.

Asimismo, para poder interponer esas acciones transfronterizas, las entidades habilitadas, deberán cumplir los mismos criterios; cierta estabilidad, la realización efectiva de una actividad pública y carecer de ánimo de lucro. Para el inicio de acciones nacionales, sin embargo, se estará a lo dispuesto en la legislación de cada Estado Miembro. Además, se establecen medidas de protección contra las “acciones legales abusivas”, imponiéndose las costas procesales a la parte perdedora, así como para evitar el uso indebido de estas acciones de representación, se evitarán las indemnizaciones punitivas.

Por último, en cuanto a su entrada en vigor, será de aplicación la norma general de veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, teniendo los Estados Miembros un plazo de veinticuatro meses para transponerla a sus legislaciones nacionales y de otros seis meses para aplicarla.


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