Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
El extesorero del PP, Luis Bárcenas, ya ha abandonado la cárcel de Soto del Real y cumplirá el resto de su condena en un Centro de Inserción Social tras serle concedido su semilibertad. Gracias, en parte, a que ha participado en un programa de inserción para corruptos El temario consta de casi 500 páginas y las asignaturas van desde la de 'Motivación al cambio' hasta la de 'Identidad', 'Valores' o 'Habilidades personales'. Todas muy dirigidas a su propia psicología, como si fuese una especie de programa de coaching. También cuentan con sesiones que se llaman 'Justicia restaurativa', en la que los presos se encuentran con víctimas de sus delitos para pedirles perdón por el daño que les han causado.
Este texto está extraído de noticias que en estos últimos días, nos han hablado de que Luis Bárcenas está en un centro de inserción por haber participado en un programa de inserción para corruptos, concretamente la noticia se está refiriendo al programa de intervención para delincuentes de delitos económicos-PIDECO. Este es uno de los programas o más bien son cursos de formación tasados y reglados que desde Instituciones Penitenciarias se elaboran como manual para que los diferentes psicólogos penitenciarios los pongan en marcha en determinadas cárceles. Me parece un poco increíble que se uniformicen de esta manera los programas de tratamiento, hasta elaborar un manual de casi 500 páginas para que todos los que lo vayan a aplicar lo sigan a “rajatabla”. Pensaba que un principio fundamental en el ámbito penitenciario era el de individualización científica. Es decir la base es el estudio individual de las personas, con el fin de la ejecución de un tratamiento penitenciario individualizado, dirigido a la reeducación y reinserción de las personas que se encuentran en prisión. Y aunque los tratamientos se dirigen a las especificidades de determinados delitos como violencia de género, delitos económicos, delitos violentos…. Debiera tenerse en cuenta las características personales de cada uno de los participantes en el programa. Dicho esto no me parece que la uniformidad tipo libro de los diferentes tratamientos sea útil para que los psicólogos puedan adaptarlo a los casos concretos. Sin embargo, y puesto que no soy psicólogo solo quiere reflejar este pensamiento y esta duda, ¿hasta que punto esa obligatoriedad de seguir el manual del teórico programa es sinónimo de resultado exitoso…?
JUSTICIA RESTAURATIVA COMO PARTE DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO
Dejando esta pregunta en el aire, lo que sí puedo hablar es sobre justicia restaurativa. Hace ya bastantes años, allá por el 2014 escribía sobre la posibilidad de usar la justicia restaurativa para los delitos de corrupción https://crimyjust.com/articulos/corrupcion-y-justicia-restaurativa-es-posible-conjugarlas/
Y efectivamente no solo es posible sino necesario, partiendo de que estas personas tienen una peligrosidad social, es importante que vean el impacto de sus acciones no solo para que se responsabilicen de los delitos sino para que entiendan el daño real que causan con sus conductas.
Los procesos restaurativos son los que llevan a las personas penadas a pensar sobre lo realizado, el daño causado y su voluntad de como parte de este reconocimiento querer reparar o mitigar en algo este daño real o potencial. Por tanto, es la labor del facilitador de la justicia restaurativa y no del psicólogo (salvo que este psicólogo/a tenga formación en justicia restaurativa en cuyo caso actuaría no cómo psicólogo/a sino como facilitador) facilitar un programa de justicia restaurativa que los lleve a querer cambiar.
Para esto no hay nada más que acudir a los principios básicos de la justicia restaurativa y se entenderá por qué algunos de los aspectos que gestiona el programa de tratamiento debieran darse dentro de la justicia restaurativa.
Empieza a parecer que ya no se sabe dónde acaban intervenciones como la terapia, tratamientos reinsertadores y donde comienza la justicia restaurativa. Entiendo que los límites son confusos sobre todo si realmente no se conoce de la justicia restaurativa más que la palabra. Porque desgraciadamente ahora lo restaurativo está de moda y el problema es que hay muchas actividades y programas no restaurativos que son igualmente buenos y provechosos para víctimas e infractores y que en todo caso la justicia restaurativa no es el “teatro que se quiere hacer ver”.
Para comenzar es conveniente ilustrar cuáles son algunos principios básicos de la justicia restaurativa, esto es esencial por ejemplo para saber si estamos realizando una tarea restaurativa o estamos haciendo terapia, impartiendo un curso o transmitiendo valores y conocimientos:
1-La justicia restaurativa parte de la idea de que el delito (más allá de la vulneración de la norma) genera daños y estos daños hacen que surjan necesidades. La principal es la de la víctima de sentirse reparada. En justicia restaurativa la reparación no siempre es material o económica, muchas víctimas piden que la persona se comprometa a no volver a hacerlo (lo cual implica que una necesidad importante para muchas de ellas es la seguridad), para otras víctimas será necesario un acto de reparación simbólico o creativo que se haga algo en honor y para mostrar respeto por la persona que sufrió un daño (esto es especialmente importante para víctimas de delitos contra la humanidad o de conflictos armados, terrorismo) y en otras ocasiones esta reparación podrá ser una actividad del infractor en favor de la víctima o la comunidad para mostrar que quiere devolver algo bueno por lo malo que hizo. Otra necesidad es la de la persona ofensora de entender el impacto de sus acciones, debe ser ayudado a asumir no tanto la responsabilidad por el delito cometido sino que su conducta efectivamente daño a una o varias personas o las puso en peligro.
2- El segundo principio por tanto sería el de ayudar a hacer las cosas bien, en concreto que la persona ofensora mitigue o repare el daño que ocasionó.
3- El último se basa en la participación. Siempre que sea posible se dará la oportunidad a los directamente afectados de tomar parte en este proceso restaurativo, o al menos ser informados de lo que consiste y lo que va sucediendo. Es decir empoderamos a las personas.
Teniendo en cuenta que esto resume lo que la justicia restaurativa hace por todas las personas que directa o indirectamente sufren el delito, me sorprende porque parte del tratamiento para corruptos es lo que se hace en justicia restaurativa. Por eso, en los aspectos que he mencionado, debiera ser labor de un facilitador o a no ser que todos los psicólogos de instituciones penitenciarias tengan formación especifica en justicia restaurativa (porque por ser psicólogo, abogado, mediador…no te hace automáticamente experto en justicia restaurativa y debes formarte).
Sin embargo, lo más indignante es que la justicia restaurativa se haya reducido al” teatro” de pedir perdón a la víctima. No sé muy bien en qué momento se acabo pensando que la justicia restaurativa trata solo y exclusivamente de reunir a víctima y ofensor para que se pidan perdón, puede ser debido a la influencia de ciertas películas o más bien a la idea de vender el morbo que genera estos encuentros conjuntos. Pues debo decir que la justicia restaurativa no tiene nada que ver con pedir perdón o perdonar, esto es algo muy personal y queda en la esfera privada de cada participante.
No negaré que en muchas ocasiones el encuentro conjunto si se da (a veces lo más restaurativo es no hacerlo) acaba con una disculpa pero porque es un efecto beneficioso del proceso y no un objetivo. En ocasiones, el perdón surge dentro de un proceso restaurativo porque es liberador para las víctimas, pero reducir justicia restaurativa a esto, es privar a muchas personas de poder participar porque pensarán que el perdón es muy fácil. La justicia restaurativa es otra cosa, gira en torno a un proceso de reflexión sobre lo realizado, un querer tomar la oportunidad de hacer lo correcto y si es posible escuchar de la propia voz de las víctimas sus necesidades.
Pero no siempre es posible este encuentro por muchos motivos (por ejemplo la victima puede no querer, puede no sentirse víctima) y en todo caso se puede hacer justicia restaurativa. Por eso, estaría bien que dentro los manuales de tratamiento se dejasen de pensar que la justicia restaurativa es una fórmula matemática, la justicia restaurativa es flexible y adaptada a cada persona y sus circunstancias. De ahí, que la justicia restaurativa conjugue muy bien con el principio de individualización científica del que hablaba al comenzar, pero mal se puede hacer justicia restaurativa cuando también se crea otro “manual” que hay que seguir de forma rígida en un intento por uniformizar la justicia restaurativa. Este el gran problema que tenemos en muchos lugares parece que si no ponemos todo en protocolos, manuales y ordenamos seguirlos como si fuera palabra de dios, no estamos seguros y tranquilos. Una pena esta mentalidad burocrática porque está lastrando que se haga verdadera justicia restaurativa y se está reduciendo a impartir unos cursos o mejores talleres como se llama desde Instituciones Penitenciarias que pueden ser útiles porque al final transmite conocimiento a muchos internos pero no es hacer justicia restaurativa. Como he dicho en más de una ocasión, se está confundiendo una clase de anatomía con hacer una cirugía. Si quieren seguir esta burocracia en los programas de tratamiento, aunque no lo entienda, no puedo decir mucho más al respecto salvo que dudar de su eficacia, pero como alguien que no es experto en el tema porque no soy psicóloga.
Sin embargo, querer convertir la justicia restaurativa en un manual y reducirla a un encuentro para pedir perdón, si es muy preocupante y sobre todo muy triste, porque frente a otros países donde hay múltiples y variadas iniciativas y programas, en España nos estamos quedando asentados en la simpleza de la burocracia y la rapidez. Justo lo contrario a lo que la justicia restaurativa es. Y aquí puedo opinar porque desgraciadamente he visto como se pasaba en el año 2004 de decir que la justicia restaurativa no existía a la actualidad en la que todo es justicia restaurativa en especial lo que dicen algunos políticos o pseudoexpertos.
POSIBILIDADES RESTAURATIVAS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN
Para acabar y como decía allá por el año 2014, en estos delitos se puede intentar reunir a la persona ofensora con una persona que sepa lo que es no tener nada, vivir en la pobreza… (sería una víctima subrogada) y no sería este encuentro para que el corrupto en cuestión pida perdón sino para que escuche las necesidades de esta persona, y pueda reflexionar sobre cómo con sus acciones ha contribuido de forma directa o indirecta a su pobreza. Para que haya este encuentro conjunto hay reuniones preparatorias que para el corrupto sería como eje fundamental y principio de la justicia restaurativa que pueda entender el daño ocasionado y para la víctima subrogada seria una preparación para que pudiera expresar sus necesidades y lo que supone vivir con lo mínimo o en la pobreza. Esto también hay que decirlo una y otra vez, antes de una conjunta hay mucha preparación (no podemos hablar de 3 sesiones o 5 dependerá del caso) Pero también sería posible que como parte de esta voluntad de reparar el daño, que la persona ofensora decida devolver a la comunidad algo bueno. En este caso diré que no todo trabajo en beneficio de la comunidad es restaurativo.
Voy a poner un ejemplo; si una persona corrupta decide que quiere colaborar en una asociación que trabaja con personas con cierta discapacidad, esto podrá ser de ayuda en su reinserción pero no es hacer justicia restaurativa.
En cambio, si la persona decide colaborar con una entidad que trabaje con personas sin hogar, esto si sería justicia restaurativa porque va a poder ver el daño de las personas que no tienen hogar, sus necesidades y carencias y podrá reflexionar sobre cómo su necesidad de dinero ha contribuido a generar o potenciar este daño en estas personas. Es tan simple como seguir los principios de la justicia restaurativa para ver si es algo restaurativo o es terapéutico o formativo.