En la jurisprudencia española, la pertenencia a organización o grupo criminal se considera un delito autónomo, independiente de los delitos concretos que pueda cometer la organización. Esto significa que se puede condenar a una persona por el delito de pertenencia a organización criminal, aunque no se haya acreditado su participación directa en ningún delito específico. Así señalan nuestros abogados especialistas en bandas organizadas que puedes ser condenado por ese concreto delito sin tener que ser condenado por otro.
La jurisprudencia ha establecido que para que se configure el delito de pertenencia a organización criminal es necesario que se cumplan varios requisitos.
En primer lugar, es necesario que exista una organización o grupo de personas que tenga una estructura jerárquica y que tenga como objetivo la comisión de delitos. En segundo lugar, es necesario que la persona acusada tenga un vínculo con la organización, que puede ser tanto activo como pasivo. Por último, es necesario que se haya acreditado la existencia de la organización y su finalidad delictiva.
En la jurisprudencia española se han dictado numerosas sentencias en las que se ha condenado a personas por el delito de pertenencia banda organizada o organización criminal. Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 463/2018 de 27 de septiembre se condenó a varios miembros de una organización dedicada al tráfico de drogas por el delito de pertenencia a organización criminal. En esta sentencia se destacó la importancia de la figura del "jefe" o líder de la organización, así como la necesidad de acreditar la existencia de la organización y su finalidad delictiva.
Los Abogados Penalistas de la Firma, señalan que el Código Penal español establece que se cumplan los siguientes requisitos:
Existencia de una organización o grupo de personas: se requiere la existencia de un grupo estructurado y organizado, aunque no necesariamente formalizado. La organización debe tener una estructura jerárquica y un grado de permanencia y estabilidad en el tiempo.
Finalidad delictiva: la organización debe tener como objetivo la comisión de delitos graves, como el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, el terrorismo, la extorsión, el blanqueo de capitales, entre otros.
Participación activa o pasiva en la organización: se considera que existe participación activa cuando se realizan actos concretos para el desarrollo de la actividad criminal, y pasiva cuando se colabora o se presta ayuda a la organización o grupo sin realizar actos concretos.
Pluralidad de personas: el delito de grupo organizado exige que participen en la organización al menos tres personas.
Es importante destacar que el delito de grupo organizado es un delito autónomo, es decir, que se puede condenar a una persona por este delito aunque no se haya acreditado su participación directa en ningún delito específico cometido por la organización. Además, el delito de grupo criminal es considerado un delito grave, por lo que las penas asociadas a este delito son elevadas.
En resumen, la jurisprudencia española considera la pertenencia a organización criminal como un delito autónomo, y ha establecido los requisitos necesarios para que se configure este delito.
La pertenencia a organización o grupo criminal se encuentra tipificada en el Código Penal de muchos países, incluyendo España, México, Argentina, entre otros.
"El que participe activa o pasivamente en una organización o grupo criminal será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años". Además, se considera que hay participación activa cuando se realizan actos concretos para el desarrollo de la actividad criminal, y pasiva cuando se colabora o se presta ayuda a la organización o grupo sin realizar actos concretos.
En México, el artículo 166 del Código Penal Federal establece que "se impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien forme parte de alguna organización delictiva". Además, el artículo 167 señala que se considerará integrante de una organización delictiva a toda persona que realice actividades en beneficio de la misma, aunque no haya sido aceptado formalmente como miembro.
En Argentina, el artículo 210 bis del Código Penal establece que "el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con prisión de tres a diez años". Además, se considera que la participación puede ser activa o pasiva, y se incluye la colaboración en la preparación o ejecución de delitos.
Es importante destacar que la pertenencia a organización o grupo criminal es considerada un delito grave, ya que este tipo de estructuras suelen estar involucradas en actividades ilícitas como el tráfico de drogas, el lavado de dinero, la extorsión, entre otros delitos graves.