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Es habitual que, al negociar un préstamo hipotecario, la entidad financiera obligue al cliente a suscribir uno o varios seguros como condición ineludible para la concesión del préstamo bajo la garantía que la contratación de los seguros supondrá una bonificación del tipo de interés.

En el presente artículo se van a analizar ciertas cuestiones prácticas que derivan de estos seguros vinculados al préstamo.

La finalidad del seguro de vida supone que en caso de fallecimiento del prestatario, sus herederos quedarán liberados de la restitución del préstamo respecto a la entidad bancaria.

Con la entrada en vigor, el pasado 16 de junio de 2019, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la normativa española ha procedido a regular por primera vez los contratos de seguro vinculados a contratos de préstamo ya que, hasta esa fecha no se trataba de una cuestión que tuviese una expresa regulación legal.

Las principales novedades que introduce esta Ley son las siguientes:

  1. El banco podrá obligar a contratar dos tipos de seguros:
  2. Seguro de garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Estaríamos ante seguros como los de vida, invalidez, desempleo, accidentes, protección de pagos, etc.
  3. Seguro de daños del inmueble objeto de la hipoteca.No se trata exactamente de un seguro multirriesgo de hogar, aunque son garantías que habitualmente se contratan dentro del seguro de hogar.
  4. El bancodeberá aceptar las pólizas alternativas que proponga el cliente sobre los dos tipos de seguros que se pueden exigir.
  5. El banco no podrá penalizaral cliente por las pólizas alternativas, ni cobrando comisiones de estudio de esas pólizas, ni aumentando el tipo de interés.
  6. El banco debe facilitar al cliente,con una antelación mínima de diez días a la contratación de la hipoteca, la información sobre las condiciones y garantías del seguro que exija. Con ello el cliente podrá buscar en el mercado una póliza en las mismas condiciones de coberturas que la que le ofrece el banco.
  7. En caso de que el cliente cancele anticipadamentela hipoteca tendrá derecho a que se devuelva la parte de la prima de seguro que no ha consumido. A esto podemos añadir que, en caso de amortización parcial, también tendrá derecho el cliente a que le apliquen la reducción correspondiente en la prima del seguro.
  8. Será nulotodo contrato de seguro vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en la ley.

Para la cuestión que se está analizando en este artículo, cabe tener en cuenta que esta Ley no es aplicable a aquellos contratos suscritos antes de su entrada en vigor. Como se ha adelantado anteriormente, esta cuestión no estaba expresamente regulada, no obstante, el Tribunal Supremo sentó, mediante su Sentencia de 30 de noviembre de 2001, que era válida la imposición de un seguro vinculado al préstamo. Tanto así, la doctrina jurisprudencial, debido en gran medida a diversas resoluciones del TJUE, ha cambiado mucho, provocando que no pocos Tribunales, si bien partiendo de la licitud con carácter general de la imposición del seguro, hayan declarado nula su contratación si la misma no se efectuó cumpliendo con los requisitos de introducción de condiciones generales de la contratación como son los denominados controles de «incorporación» y «transparencia».

Las prácticas abusivas más frecuentes podrían subsumirse en los supuestos en el que la entidad financiera obliga al cliente a suscribir un seguro de vida, y además, le impone la entidad aseguradora (normalmente vinculada al propio banco) y le obliga a pagar la cuota de ese seguro (habitualmente más alta que la de los libres competidores) y, aun así, cuando se produce el fallecimiento del prestatario, la entidad decide acudir a las garantías personales (en caso de que existan avalistas) o reclamarle el capital pendiente de pago a los herederos del fallecido y no a la entidad aseguradora.

En Sentencia de fecha 19/02/2004, el Tribunal Supremo sentaba que esta actuación se trataba de una práctica abusiva de conformidad con el artículo 1.258 CC.

Además de lo anterior, resulta habitual que las entidades impongan que el seguro sea a prima única, es decir que se pague de una sola vez y por adelantado a la firma del préstamo. Principalmente se impone esta modalidad por dos motivos:

  • Al no fraccionarse el importe del seguro, los clientes van a tener que abonar entre 7.000€ y 10.000€ aproximadamente y según los casos, a la firma del préstamo. Es bastante habitual que no se disponga de este dinero, por lo que los clientes se ven abocados a aumentar el capital que le va a conceder el banco (lo que se conoce como seguros de prima única financiada, o PUF), por tanto, van a tener que pagar no sólo esa cantidad, sino los intereses sobre la misma, con el consecuente beneficio económico para el banco.
  • Suscribir un contrato a prima única limita bastante las posibilidades del cliente de poder desligarse del seguro, por lo que no es aconsejable aceptar un seguro a prima única financiada si se dispone de dinero para hacer frente al pago de la prima única, ni tampoco cuando se tiene intención de realizar amortizaciones anticipadas totales o parciales del préstamo.

En definitiva, el hecho de que los seguros se suscriban con una entidad vinculada a la propia financiera, sin posibilidad de elección supone un alto sobrecoste para el cliente bancario.

En cuanto a las posibilidades que tenemos como consumidores de desvincularnos del seguro, se pueden mencionar las siguientes:

  • Desentimiento.

En virtud del artículo 83 de la Ley del Contrato de Seguro, el tomador de un seguro de vida con una duración superior a 6 meses puede finalizar el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que esté dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de comienzo de la póliza. En este caso el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la firma del contrato hasta la fecha en la que se notifica la resolución del mismo.

  • Cancelación del seguro.

Pasado ese plazo inicial de 30 días, la opción que se abre para el cliente es la de cancelar el seguro. Para ello es necesario enviar una notificación de rescisión de contrato con un mes de antelación y también hay que conseguir el consentimiento del banco. Este permiso sólo se logrará si se acredita que, previamente, se ha contratado otro seguro que sustituya al anterior. Y, además, no hay que olvidar incluir al banco como beneficiario para no perder su garantía como entidad hipotecaria.

  • No renovar el seguro.

El cliente, con un mes de antelación a la renovación periódica del seguro, también puede optar por notificar su intención de no renovarlo y suscribir póliza con otra seguradora.

En aquellos casos, en los que la renovación se produce, por ejemplo, anualmente, el tomador podrá optar por no renovar en cualquiera de las renovaciones. Sin embargo, en los supuestos de seguros a prima única, esta opción se limita gravemente, pues se puede establecer una duración inicial del seguro de hasta 10 años.




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