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  • El alto tribunal condena por violación cuando se ejerce violencia o intimidación en la relación conyugal

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, formando parte del Tribunal Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres, desestima el recurso interpuesto ante la sentencia que condenó al recurrente por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que “es tu obligación”, “que es Domingo y toca”, que “no servía para nada” y que “lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña” penetrándola vaginalmente e intentándolo analmente. Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia el condenado consiguió la penetración vaginal y, al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos, y de ahí a un centro sanitario donde se le atendió médicamente.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que:

“Con los hechos declarados probados en donde se pretendía por el recurrente ejercitar un derecho de contenido sexual con su pareja, y una corolaria obligación de ésta de acceder a las pretensiones sexuales de él en cualquier momento en que lo exigiera se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro; planteamiento que debe ser rechazado, por lo que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual.

No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre, por lo que, si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aquí ocurrió, y consta en el hecho probado, ese acto integra el tipo penal de los arts. 178 y 179 CP, y además con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial.

La libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer, no pudiendo admitirse en modo alguno una construcción de la relación sexual en pareja bajo la subyugación de las expresiones que constan en el relato de hechos probados, que describen el sometimiento que consiguió el recurrente a su pareja bajo la coerción de la fuerza.

Añade el Tribunal que:

“El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, si así puede entenderse la afectividad entre los casados o ligados por relación de análoga significación.

Este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge. Y, en el caso actual, la víctima hizo constar su falta de consentimiento de una forma expresa, manifiesta y activa, que solo mediante la violencia pudo ser superada.

Debe concluirse, pues, el derecho a la autodeterminación sexual en cada uno de los miembros de la pareja, por lo que el empleo de violencia o intimidación por uno de ellos integra el delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP.

Concurre en este caso una conducta de dominación sexual del autor del delito que compele a su víctima en la medida en la que le traslada a ésta que tiene la obligación de aceptar esa orden de contenido sexual que le dirige bajo la concurrencia de actos violentos para vencer y superar su oposición, sea cual sea ésta. Y para hacerle ver, desde el punto de vista psicológico de la ineficacia de la oposición que pretenda llevar a cabo, como así ocurrió.




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