- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso del Supremo sobre el artículo 92.7 del Código Civil, recalcando que existen casos excepcionales que deberían valorarse en interés del menor.
- “La normativa es muy clara al respecto, impidiendo no solo la custodia, sino también las visitas en casos graves con tan solo una denuncia, ni siquiera hace falta una sentencia”, comenta Lidón García, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, añadiendo que “es complicada una revocación del TC, aunque la denuncia se haga de mala fe”.
El artículo 92.7 del Código Civil no deja lugar a dudas, determinando que “no procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de las partes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. Así, cuando hay indicios de violencia doméstica, “la normativa es muy clara al respecto, impidiendo no solo la custodia, sino también las visitas en casos graves con tan solo una denuncia, ni siquiera hace falta una sentencia”, comenta Lidón García, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados.
Sin embargo, no es la primera vez que la posible inconstitucionalidad de esta medida es trasladada mediante un recurso de casación desde el Tribunal Supremo (TS) al Tribunal Constitucional (TC). La más reciente llega desde la Sala de lo Civil, recalcando que existen casos excepcionales que deberían valorarse en interés del menor. La ley no permite que ciertas situaciones se valoren individualmente, sino que esta excepción a la custodia compartida se aplica de forma “imperativa y automática”.
“Hay ocasiones en las que estas denuncias se interponen con afán de castigo, sin que exista realmente un maltrato, e incluso se hacen a posteriori, tras la atribución de la guarda y custodia conjunta, y resulta realmente complicado esclarecer los hechos”, revela la abogada que añade que, en cualquier caso, “es complicada una revocación del TC, aunque la denuncia se haga de mala fe”.
Motivos económicos
Cuando se establece la custodia compartida, lo más habitual es que los gastos ordinarios se asuman por cada uno de los progenitores durante el tiempo que los hijos conviven con cada uno de ellos, al tiempo que los gastos extraordinarios se reparten de forma equitativa. “Cuando se llega a este tipo de acuerdo, no suele fijarse ningún tipo de pensión alimenticia a favor de ninguno de los progenitores”, indica García.
No obstante, “algunas denuncias por malos tratos esconden la intención de cambiar la custodia compartida por una exclusiva, no por una cuestión de protección, sino con el fin de percibir una aportación económica”, lamenta la abogada, que recalca que “este tipo de comportamientos oportunistas hacen un flaco favor a las víctimas que sí han sido sometidas a maltrato físico y/o psicológico y que necesitan toda nuestra ayuda”.
Tendencia al alza
La preferencia hacia la custodia compartida ha sido manifestada de forma reiterada por el TS, considerándola la alternativa normal y deseable para que los hijos disfruten de ambos progenitores. “Este modelo debería fomentarse dado que es lo más beneficioso para los hijos que se tengan en común, a pesar de que entre los progenitores existan desavenencias conyugales”, aconseja la letrada.
Esta opción sigue una trayectoria ascendente. La última Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que la custodia compartida fue otorgada en el 43,1% de los casos de divorcio y separación de parejas de diferente sexo en 2021. En parejas del mismo sexo, la custodia conjunta abarcó el 64,2% de los casos.