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En los procedimientos matrimoniales de separación o divorcio y en los procedimientos de medidas paternofiliales para el caso de hijos no matrimoniales, ambas partes deben formalizar un documento llamado convenio regulador.

En él, se recogen los acuerdos alcanzados sobre diferentes aspectos personales y patrimoniales. Su objetivo, por tanto, es regular los efectos y consecuencias de la separación o divorcio, o establecer las normas que deben existir entre los progenitores si estos no llegaron a casarse.

El contenido mínimo del convenio regulador viene recogido en el artículo 90 del Código Civil y hace referencia a algunos aspectos como el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos o la atribución del uso de la vivienda familiar.

¿Cómo es el modelo de custodia compartida?

No existe un modelo único de custodia compartida por lo que es posible establecer diferentes modelos en función de la situación personal y patrimonial de los dos progenitores. Todos ellos tienen el propósito común de que el cuidado de los hijos se reparta por igual.

Los modelos de guardia y custodia compartida pueden organizarse temporalmente de formas distintas, siendo lo más habitual establecer la convivencia de los menores con cada progenitor por semanas, quincenas, semestres o años alternativos. Es importante señalar que se puede determinar otro reparto temporal o establecer un régimen de visitas paralelo en periodos temporales más amplios.

Asimismo, en todos ellos ha de establecerse el lugar de residencia habitual de los menores en cada periodo. La opción más común es que los menores permanezcan siempre en el domicilio familiar y que los padres se establezcan alternativamente en su periodo de custodia correspondiente. Así como el establecimiento de la residencia habitual de los menores en el domicilio de cada uno de los progenitores.

Cláusulas de este tipo de convenio

El convenio regulador debe contar con un contenido mínimo que se concreta en las cláusulas referidas a las siguientes:

  • Ejercicio y desarrollo de la patria potestad.
  • Organización y funcionamiento de la custodia compartida especificando cómo se va a llevar a cabo la misma, régimen de visitas ordinario, reparto de los periodos vacacionales y días especiales.
  • Obligaciones económicas de los progenitores tales como la pensión de alimentos si es necesaria y el reparto de los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores.

Todo ello sin perjuicio de las cláusulas alcanzadas y adoptadas de común acuerdo.

Aprobación del convenio regulador de custodia compartida

El procedimiento de aprobación del convenio regulador se encuentra contemplado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y determina que las partes firmantes del convenio (representadas y asistidas por un procurador y abogado, respectivamente) deben presentar el documento ante el juzgado de familia competente.

Después, son llamados para su ratificación final y una vez ratificado el convenio, se traslada al Ministerio Fiscal para que emita un informe al respecto. Finalmente, el documento será aprobado por un juez que solo puede rechazar los acuerdos alcanzados si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para una de las partes, tal y como dispone el artículo 90.2 del Código Civil.

¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo entre las partes?

En los casos en que no es posible alcanzar un acuerdo entre las partes, el procedimiento para el establecimiento de la guardia y custodia compartida deberá llevarse de manera contenciosa, y será el juez el encargado de establecer el régimen que considere más adecuado para los menores.

Modificación del convenio regulador de custodia compartida

El artículo 90.3 del Código Civil determina que las medidas adoptadas por un juez podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los progenitores.

De esta forma, es posible modificar el convenio con la firma de uno nuevo que contenga todas las modificaciones previamente acordadas, o mediante un procedimiento contencioso de modificación de medidas.

Belén González Fernández | Abogada de Legálitas

Referencias legales: 




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