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Muchas personas se han visto afectadas por las nuevas medidas del gobierno anunciadas el pasado 29 de marzo, cuyo objetivo es ser más restrictivas respecto al movimiento de la población, reduciendo al mínimo actividad económica, es decir, a los bienes de primera necesidad.

Todo ello ha sido desarrollado mediante el Real Decreto10/2020, de 29 de marzo 2020, con entrada en vigor desde el mismo día de su publicación. Son muchas las dudas que pueden surgir al respecto, dadas las circunstancias. Es por ello que nuestro abogado Juan Bezares te explica en este artículo los principales detalles de estas nuevas medidas y cómo puede afectar a los trabajadores.
 

¿Qué medidas adoptó el Gobierno el pasado 29 de marzo?

Las medidas adoptadas por el ejecutivo en el momento actual de crisis sanitaria restringen la circulación y el movimiento de los trabajadores a través de la creación del permiso retribuido recuperable.

El propio Real Decreto explica que este derecho retribuido recuperable “conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales” y una recuperación efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta medida excepcional es semejante a la que recoge el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde se distribución irregular del 10% de la jornada anual hasta el, donde el empresario y los representantes de los trabajadores podrán establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

¿Desde cuando es aplicable este permiso retribuido?

La obligatoriedad de cumplir con el Real Decreto es desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 9 de abril de 2020.

Con la única excepción recogida en la Disposición Transitoria Primera, se podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para evitar perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

¿A quién le aplica el permiso retribuido?

A todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

¿Cómo se acordará recuperar las horas de trabajo?

Este acuerdo se hará dependiendo de si en la empresa hay o no hay representación de los trabajadores.

En el caso de que no haya representación de los trabajadores, habrá que realizar un periodo de consultas previo a la negociación, para crear una comisión que estará integrada por tres trabajadores de la empresa.

En caso de que sí haya representación legal de las personas trabajadoras, serán ellas las encargadas de negociar la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

En todo caso, habrá siete días para negociar de buena fe entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

¿Esta recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido lo tendré que hacer en mis días libres?

El real decreto subordina la recuperación de las horas retribuidas y no trabajadas al respeto del periodo mínimo de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, se deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

¿Me afectarán los permisos retribuidos no trabajados si mi empresa ya está en un ERTE?

Dependerá del tipo de ERTE que haya realizado la empresa, si ha hecho un ERTE parcial y su actividad está incluida entre las del Real Decreto, le afectará en la parte proporcional de la jornada que siga realizando.

Si, por el contrario, tu empresa ha realizado un ERTE total, no te afectará y tu situación seguirá intacta, regulada mediante los anteriores reales decretos, tal como explica Juan Bezares, abogado de Legálitas.

¿Cómo puedo saber si la actividad de mi empresa está incluida en la aplicación del permiso retribuido?

El Real Decreto recoge que todas las empresas de las diferentes actividades económicas estarán incluidas en los permisos retribuidos recuperables a excepción de las empresas cuya actividad sea básica, necesaria y esencial para mantener el Estado de Bienestar, excepciones incluidas en el ANEXO del Real Decreto y que detallamos a continuación:

“1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.”

Para más información, puedes acceder aquí a la publicación del BOE al respecto.

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