“Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado”. Con estas palabras se expresaba el pasado 7 de mayo el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco frente a la posibilidad de continuar con la restricción de medidas relativas al cierre de ocio y espectáculos, y a la movilidad impuestas por el Gobierno central tras la crisis sanitaria del Covid-19.
El alto tribunal vasco es uno de los doce que hasta el momento han tomado su decisión en una semana marcada por la polémica, ya que son muchos los juristas y expertos que han manifestado su disconformidad sobre la potestad de las Comunidades Autónomas para tomar decisiones que afecten a los derechos fundamentales de la ciudadanía, tal y como quedó patente durante la jornada de debate sobre las claves del nuevo marco jurídico para combatir la pandemia del Covid-19 organizada por el ICAM el pasado 7 de mayo en colaboración con la Asociación de Comunicadores en Informadores Jurídicos (ACIJUR).
“Lo que las Comunidades Autónomas no pueden hacer es tomar decisiones sobre medidas que afecten a los derechos fundamentales de las personas como la libre circulación territorial, el confinamiento domiciliario, o la limitación del aforo máximo en el interior de los hogares. Esto solo se podría restringir con medidas más extensas como los estados excepcionales de Alarma o Excepción”. Con estas palabras, el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid, Alberto Dorrego, manifestaba sus dudas en el marco de la pasada jornada, con el contenido del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, dictaminado para hacer frente a la pandemia.
Las decisiones de los TSJ
Para poner orden en todo este entramado de decisiones judiciales autonómicas detallamos qué comunidades abogan por seguir adelante en el plan de restricciones de ocio y espectáculos, como el horario de apertura y cierre de los establecimientos y el aforo máximo en las mesas y a la movilidad, y cuáles han decidido poner fin a estas limitaciones tras el estado de alarma.
País Vasco
Su Tribunal Superior de Justicia ha decidido no continuar con las restricciones. Según dispone en un auto publicado el pasado 7 de mayo, el ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas que supongan una privación para la ciudadanía de sus derechos fundamentales.
Cataluña
La Comunidad autónoma catalana restringe a seis las personas que pueden estar juntas en encuentros y reuniones familiares. A su vez limita a la mitad el aforo máximo para celebraciones religiosas y ceremonias civiles.
Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia autorizará hasta el 24 de mayo medidas restrictivas en la circulación de personas y en la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.
Comunidad de Madrid
El alto tribunal de justicia madrileño restringirá hasta el 17 de mayo la movilidad de varios núcleos de población correspondientes a diferentes zonas básicas de salud como consecuencia de la evolución epidemiológica. Limita además a un máximo de 15 personas la estancia al aire libre, siendo 10 si se encuentran en espacios cerrados. Fija además a las 23:00 la hora de cierre en hostelería y restauración.
Islas Baleares
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares autoriza hasta el 23 de mayo el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas. Impone además limitaciones de entrada al territorio con la obligación de control sanitario. Además reduce a 6 el máximo personas para reuniones familiares y de ocio.
Canarias
El alto tribunal de Canarias deniega restringir la entrada y salida a las Islas y la restricción de circulación de las personas en horario nocturno. Sin embargo autoriza limitar el número máximo de no convivientes en encuentros familiares y sociales.
Navarra
El Tribunal de Justicia de Navarra limita hasta las 22:00 horas el horario de cierre para hostelería y restauración y restringe a 6 el número de personas que pueden reunirse. No autoriza la limitación de circulación en horario nocturno.
Castilla La Mancha
El alto tribunal de Castilla la Mancha impone la obligación de adoptar medidas de protección en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y servicios sociales. Limita a su vez a un máximo de 10 las personas que pueden practicar actividades físicas al aire libre.
Extremadura
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha decidido limitar las reuniones de no convivientes tanto en espacios públicos como privados, a un máximo de 10 personas. Reduce además el aforo en velatorios a un 50% e impone hasta la 1:00 el horario de cierre para la hostelería y la restauración.
Andalucía
El alto tribunal andaluz ha emitido hasta el momento tres autos diferentes en relación a confinamientos en Montefrío (Granada)–no autoriza el confinamiento del municipio-, Castro del Río (Córdoba) - autoriza el confinamiento del municipio hasta el 15 de mayo-, y Bornos y Villamartín (Cádiz) en donde autoriza el confinamiento hasta el 15 de mayo.
Galicia.
El alto tribunal gallego autoriza las medias restrictivas en determinadas zonas limitando la entrada y salida al territorio. Restringe a un máximo de 4 las personas que pueden estar en espacios cerrados y de 6 en espacios al aire libre, e impone el toque de queda a partir de las 23:00 horas.
Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica las medidas restrictivas planteadas por la Comunidad, hasta el 16 de mayo. Entre ellas se encuentran la limitación de reuniones a un máximo de 6 personas. En espacios abiertos no hay limitación siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
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