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El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia establece que “…cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran…”

Este derecho también existe en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

En cuanto al importe de la indemnización la ley establece que no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Es decir, la  Ley prevé que el agente reciba una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

Los requisitos exigidos para que el agente pueda reclamar una indemnización por clientela son los siguientes:

(i) Que se hayan conseguido nuevos clientes al empresario, o que se haya producido un incremento de las ventas con la clientela preexistente, y

(ii) Que esa actividad del agente pueda seguir generando beneficios para el empresario tras la finalización del contrato de agencia.

Es decir, el empresario no estará obligado al pago de la indemnización por clientela si prueba que la finalización de la relación de agencia no le produce ningún beneficio.

No existe un  criterio claro para cuantificar el importe de la indemnización por clientela. La ley del contrato de agencia no lo establece, sino que se limita a fijar un tope máximo: el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, se puede aplicar por analogía para otorgar a un distribuidor la indemnización por clientela prevista para el agente.

Sin embargo, dado que en un contrato de distribución no existen remuneraciones como las que percibe el agente sino márgenes comerciales, se discutía si el criterio a tomar como base para el cálculo de dicha indemnización debía ser el margen bruto (es decir, la diferencia entre el precio de adquisición y el de reventa), o el margen neto (porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos e impuestos), sin embargo la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2017, concluye que el criterio a aplicar es el del beneficio neto, aclarando definitivamente esta cuestión.

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