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Madrid, 30 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de "jurista de reconocido prestigio" que exige la Ley Orgánica que regula la institución.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia que estima un recurso de la Fundación Hay Derecho en la que explica que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija la normativa, que es el de contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

Dice la Sala que "el tenor literal del artículo sexto es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra".

"Y -continúa- la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado".

Añade que "la notoria y sobresaliente trayectoria" de Magdalena Valerio -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- "sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio".

"Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma", precisa la Sala.

Según subraya la sentencia, "es verdad" que la Comisión Constitucional del Congreso avaló el nombramiento de Valerio con un dictamen en el que apreció, tal como le impone la normativa, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses.

"Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio" porque "la idoneidad es algo diferente" que "no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario".

Se trata, dicen los magistrados, de "una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico".

Sobre la falta de legitimación de la recurrente Fundación Hay Derecho, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala lo descarta porque no es un partido político, ni una estructura vinculada a un partido sino una entidad que "viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos", en colaboración o con la ayuda de organismos públicos e, incluso, con la Comisión Europea.

Así pues "la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social".




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