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Con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se ha procedido a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 20 de junio de 2019.

La Directiva 2019/1023 se ha basado en los siguientes puntos de reforma:

  • Garantizar que las empresas y empresarios viables con dificultades financieras puedan acceder a mecanismos efectivos de reestructuración preventiva para continúen con su actividad económica.
  • Asegurar que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan exonerarse de sus deudas para tener una segunda oportunidad.
  • Mejorar la eficacia de los procesos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Tomando en consideración los puntos clave de la Directiva 2019/1023 mencionados, la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal se aprueba con los siguientes objetivos:

  • Conseguir la reestructuración de activos y pasivos para evitar la situación de insolvencia o solucionar la insolvencia que se ha producido.
  • Convertir el beneficio de exoneración de deudas en un derecho de la persona natural.
  • Simplificar el procedimiento de concurso de acreedores.

Dentro de la reforma introducida por la Ley 16/2022, en este artículo nos centraremos en los procedimientos de concurso sin masa, regulados entre los artículos 37.bis a 37.quinquies del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

¿Qué se considera un concurso sin masa?

En aplicación del artículo 37.bis de la Ley Concursal, se consideran concurso sin masa los siguientes supuestos:

  • El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  • El coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  • Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado son de importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

En relación con el presupuesto de carecer de bienes y derechos legalmente embargables, debemos acudir a los artículos 605 a 608 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regulan los bienes inembargables.

Según los artículos 605 y 606 de la LEC, serán bienes inembargables los bienes inalienables; los que carezcan por sí mismos de contenido patrimonial; mobiliario y menaje de la casa, libros, entre otros.

Por otro lado, los salarios, pensiones, sueldos y retribuciones son inembargables en la cuantía que no exceda del salario mínimo interprofesional. Los que sean superiores a dicho salario, se embargarán en determinados porcentajes sobre la cuantía que exceda del salario mínimo interprofesional.

¿Cuál es el procedimiento de un concurso sin masa?

Tras la solicitud de declaración de concurso y si se reúnen los requisitos para que el concurso sea considerado sin masa, el Juez dictará Auto declarando el concurso de acreedores, con indicación del pasivo y ordenando que se remita el auto para su publicación en el Boletín Oficial de Estado y en el Registro público concursal.

Los acreedores que representen, como mínimo, el 5% del pasivo y dentro del plazo de 15 días desde la publicación del Auto, podrán solicitar que se nombre un administrador concursal para que informe sobre los aspectos siguientes:

  • Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles.
  • Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
  • Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

El concursado, persona natural, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando ningún acreedor haya solicitado que se nombre administrador concursal.

¿Qué sucede si los acreedores solicitan que se nombre un administrador concursal?

El Juez realizará el nombramiento de administrador concursal, el cual deberá emitir el informe en un plazo de un mes, contado desde su nombramiento.

Asimismo, en el propio Auto de nombramiento de administrador concursal, el Juez indicará la retribución del administrador concursal. Esta retribución deberá abonarse por los acreedores que hayan solicitado su nombramiento.

En el supuesto que el administrador concursal aprecie alguno de los indicios que se han indicado anteriormente, el Juez procederá a la apertura directa de la liquidación de la masa activa.




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