Tras la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), en el día de hoy, del Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en materia de reestructuraciones e insolvencias del Consejo General de Economistas– ha expresado su decepción, ya que el texto no recoge prácticamente ninguna de las aportaciones realizadas por los expertos durante la fase de audiencia pública previa a la aprobación del texto por el Consejo de Ministros.
Los economistas forenses, quienes ya criticaron en su día el poco tiempo dado para hacer aportaciones durante el trámite de audiencia pública del anteproyecto –solo 15 días en pleno mes de agosto–, temen que el plazo para presentar enmiendas durante la tramitación parlamentaria –que, a petición del Gobierno, se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia– sea igualmente breve. Por ello, los economistas ya han iniciado una ronda de contactos con los diferentes grupos parlamentarios al objeto de trasladarles una serie de propuestas, para su posible toma en consideración, destinadas a corregir algunas deficiencias en el diseño del proyecto e intentar mejorar el sistema de insolvencias de nuestro país.
A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha señalado que “pese a entender las prisas del Gobierno para acometer las reformas comprometidas con Bruselas, estimamos que una reforma del tal calado, en la que está en juego la supervivencia de nuestras empresas, merecería un período de maduración más amplio, a no ser que se quiera, como en la paradoja de Lampedusa, `cambiarlo todo para que nada cambie´ y que esta nueva norma sea una reforma más de las 25 que se han efectuado de la Ley Concursal desde 2004”. Para el presidente de los economistas “conseguir una buena implementación será clave para hacer que la legislación de reestructuraciones e insolvencias española sea verdaderamente competitiva y puntera, y pueda dar estabilidad a la parte menos atractiva del mercado de capital, garantizando un marco jurídico definido para que los inversores continúen participando en el relanzamiento de la economía de nuestro país”. Para Pich “algunos aspectos del proyecto de ley siguen una transposición de mínimos, en especial en la dificultad de pequeños emprendedores y personas físicas para acceder a una verdadera segunda oportunidad, si bien, en líneas generales, la percepción sobre el nuevo marco es positiva”.
En cuanto al crédito público, el REFOR estima que el nuevo texto parece reforzar su posición de privilegio en las distintas variables preconcursales y concursales. Con respecto a la exención en segunda oportunidad de 1.000 euros para las deudas con Hacienda Pública y Seguridad Social, respectivamente, los economistas consideran que esta cifra es “meramente testimonial, claramente insuficiente y muy limitada”.
Por su parte, el presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE), Juan Carlos Robles, ha señalado que “el proyecto de reforma concursal deja de abordar algunas líneas que consideramos esenciales para la gestión eficiente de las insolvencias en España y que podrían dar al traste con los objetivos perseguidos por la norma”. Para Robles, “sigue habiendo aspectos en el proyecto de ley que habría que mejorar como el excesivo peso del papel del deudor en los procedimientos para microempresas, la poca efectividad en los mecanismos de segunda oportunidad, la falta de claridad de la regulación de los profesionales de la insolvencia y de las nuevas figuras que desarrolla –como el experto en reestructuración– o la inexistencia de un testeo eficaz que garantice el pleno funcionamiento del nuevo procedimiento electrónico”. Además, Robles ha manifestado su queja ante la indefinición del todavía pendiente Reglamento de la Administración concursal. “Que el Reglamento siga aparcado desde el 2015 y que en el nuevo proyecto no se haga constar una fecha concreta para que podamos tener claro nuestro futuro en esta actividad, resulta muy decepcionante”, ha señalado.
Tras la publicación del Proyecto de Ley en el día de hoy, desde el Registro de Economistas Forenses (REFOR) se ha llevado a cabo un primer análisis de urgencia en el que han detectado que los cambios realizados con respecto al texto del anteproyecto son prácticamente inexistentes, por lo que este nuevo texto adolece de los mismos problemas.
A la espera de un examen más exhaustivo de la norma, los expertos del REFOR han decido realizar unas primeras PROPUESTAS que, a su entender, podrían mejorar el sistema de reestructuraciones e insolvencias de nuestro país, propuestas estas que serán trasladadas a los diferentes grupos parlamentarios en los próximos días, entre las que se destacan las siguientes:
- Sería necesario recuperar la posibilidad real de acceso de las personas naturales a la segunda oportunidad. En cuanto a los empresarios individuales, debería modularse la excesiva protección del crédito público en situaciones de liquidación, de forma que, como mínimo, se exima del pago de los 3 últimos periodos liquidativos (deuda corriente). En cuanto al consumidor sobreendeudado, debería permitirse la plena exoneración en situaciones usuales, como multas, sanciones o impuestos habituales del último año.
- La figura del experto en reestructuración está indefinida. Desde el REFOR entienden que esta figura es y será esencial en la gestión prematura de las insolvencias mediante el conocimiento especializado del mundo de la empresa. De hecho, entre las funciones que, de acuerdo con el propio proyecto, debe desempeñar el experto en reestructuraciones, se contemplan las valoraciones de empresa, análisis de viabilidad, etc. Si se pretende que esta institución sea una herramienta útil para garantizar el éxito de estos procedimientos, se debería enfocar el ámbito subjetivo hacia los profesionales del mundo de la economía de la empresa y expertos financieros, tales como economistas, titulares mercantiles o auditores. Sería conveniente establecer en el Proyecto de Ley las condiciones profesionales para ser experto en reestructuraciones, así como las del administrador concursal, por principio de legalidad, ya que no se definen claramente y se retrasan a un futuro reglamento sin conocerse su regulación, lo que produce inseguridad e indeterminación.
- El mecanismo especial para microempresas que plantea el proyecto es eficiente y ahorra costes, tal y como dispone la Directiva. No obstante, la total ausencia de profesionales de la Administración Concursal supondrá, en la práctica, una total falta de control sobre el procedimiento que podría desembocar en manipulaciones interesadas por parte de ciertos deudores, trasladando la tutela del coste del control de los mismos a los acreedores. Para ello, debería flexibilizarse el mecanismo de protección y que bastara con que un acreedor justificara razonablemente la necesidad de la intervención de un administrador concursal para que la designación de este fuera obligatoria,
- Sería conveniente que se testara y probara el conjunto de nuevos formularios concursales electrónicos previstos para el procedimiento especial para microempresas –que está pensado para el 90% de los posibles deudores insolventes– que todavía no se conocen. Así se evitarían ineficiencias en su puesta en marcha que pueden colapsar su funcionamiento en un ámbito como es la Justicia todavía no suficientemente digitalizado. Desde el REFOR entienden que habría que valorar transitorias a este respecto de forma adecuada.
- Sería necesario incorporar medidas de garantía para los procedimientos de pre-pack que permitan a los acreedores y resto de interesados asegurar la corrección y supervisión del procedimiento de venta, así como conocer los valores reales de mercado de las empresas o unidades productivas que se van a transmitir. Para ello, resultaría imprescindible la designación de un experto en reestructuración en dichos procedimientos y la elaboración por éste de un informe de valoración, tal y como ya se exige en otros supuestos como la homologación de planes de reestructuración.
- El Gobierno parece haber renunciado a crear un mecanismo de alertas tempranas eficiente y fiable, y se ha limitado a cumplir, de manera estrictamente formal, el trámite de transposición de la Directiva Europea. Así, el Proyecto prevé la creación de un sistema de alertas tempranas cuyas características (estructura, antigüedad y fuentes de la información financiera) garantizan la completa ineficacia de dicho sistema y que, con total certeza, no aportará utilidad alguna para la detección precoz de las situaciones de insolvencia empresarial. Desde el REFOR-CGE creen que, para que España se dote de un sistema eficaz y robusto de alertas tempranas, se precisan implantar modelos eficientes basados en mecanismos automatizados de control, tales como los test de estrés de solvencia y las certificaciones de solvencia y liquidez elaborados por profesionales financieros cualificados. Estos modelos de certificación se están aplicando con éxito en otros países de la UE, como Italia, donde ya se aprecia el impacto positivo en la detección precoz de las situaciones de insolvencia del tejido productivo.
- Sería conveniente incluir medidas en la mediación concursal, acuerdos extrajudiciales de pagos y convenios que con esta reforma han quedado descafeinados y relegados, como herramientas complementarias contra las situaciones de insolvencia.
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