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Durante décadas, Reino Unido (RU) se ha erigido como el “destino concursal” por excelencia y ello se ha debido, entre otras circunstancias, por la popularidad de los schemes of arrangements, los cuales han sido empleados por sociedades británicas y extranjeras para operaciones de reestructuración de deuda financiera.

Tras la salida del RU de la Unión Europea (UE) (Brexit), se plantea la posibilidad de que esta esta figura pierda hegemonía en el ámbito de la insolvencia internacional. A continuación, abordados cuestiones clave.

¿Qué es un Scheme of Arrangement (SoA)?

El SoA es una figura regulada por el Derecho inglés[1] que permite a las sociedades confeccionar diferentes operaciones de reestructuración de capital.

A través de un SoA, la sociedad puede alcanzar un acuerdo con sus acreedores (Creditor Scheme) que, en caso de ser aprobado por aquellos que representen al menos el 75% del valor de los créditos afectados y una vez sancionado por el juez competente, será de obligado cumplimiento para la totalidad de los acreedores, incluso para aquellos que hayan votado en contra de dicho acuerdo o no hayan votado.

El SoA evita situaciones de bloqueo (hold out) por parte de una minoría disidente.

¿En qué consiste el proceso de aprobación de un SoA?

El SoA requiere de la tramitación de un procedimiento judicial que se desarrolla en las siguientes fases:

1. Solicitud (claim form) ante el tribunal competente.

En dicha solicitud se plasman los términos de acuerdo (arrangement) y ésta puede ser presentada por:

• Cualquier acreedor de la empresa.
• La propia empresa.
• Cualquier socio de la empresa.
• Si la empresa está en un proceso concursal, por el administrador  concursal.

2. El juez examinará que el SoA cumple todos los requisitos legales.

Los acreedores deben actuar de buena fe durante el procedimiento, y los términos del acuerdo (SoA) deben ser razonables a juicio de una persona honesta e inteligente.

3. Depósito del SoA en el Registrar of Companies.

Una vez haya sido ratificado por el juez, el SoA debe ser depositado en el Registrar of Companies[2].

¿Por qué las empresas extranjeras optan por solicitar un SoA en la jurisdicción británica?

Las principales razones por las que las que sociedades extranjeras optan por solicitar un SoA en la jurisdicción de RU, son las siguientes:

  • Celeridad del proceso en los tribunales ingleses.
  • Flexibilidad en el contenido del SoA, con un alto grado de certidumbre procesal y comercial para todos los interesados, incluidos los acreedores.
  • Una vez aprobado el SoA, éste será vinculante para todos los acreedores, incluso si votaron en contra u optaron por no votar. En consecuencia, es una forma de obligar a las minorías disidentes que, en otras jurisdicciones, puedan llegar a dificultar o incluso a bloquear el plan de reestructuración de deuda.

¿Puede una empresa española solicitar un SoA en la jurisdicción de RU tras el Brexit?

Sí,[3] al igual que con anterioridad al Brexit, una empresa extranjera puede solicitar un SoA en RU siempre y cuando tenga suficiente conexión.

El concepto de "conexión suficiente" ha sido interpretado en sentido amplio por los tribunales británicos.

Los tribunales del RU han aprobado SoAs acordados por empresas extranjeras cuando se ha dado alguno de los siguientes (no exhaustivos) criterios:

          i.  Cuando exista una cláusula de sumisión expresa ante los tribunales de RU.
          ii. Los créditos afectados por el SoA están sujetos a los tribunales ingleses.
          iii. El deudor o deudores, tienen un establecimiento en RU.
          iv. Cuando la mayoría de los acreedores están domiciliados en RU.
          v. Cuando la empresa extranjera tenga activos bajo jurisdicción inglesa.

Autores:

 Laura Gallego Herráez. (Londres)

Laura es una abogada con destacable experiencia en el asesoramiento a empresas y startups. Ha intervenido en numerosos foros y congresos en España y países latinoamericanos.

Actualmente, ocupa el puesto de abogada asociada y business developer en Scornik Gerstein LLP.

Antonio Arenas López. (Londres)

Socio Director de SCORNIK GERSTEIN LLP.

Antonio lidera el departamento de derecho procesal, en el ámbito Corporativo, Laboral, Penal, Familia e Inmigración y Lesiones Personales. Atesora un sólido conocimiento tanto del sistema jurídico español como del inglés y tiene una amplia experiencia en litigios transfronterizos.

Frecuentemente, Antonio es requerido para actuar como experto en derecho español ante los tribunales ingleses en las áreas anteriormente descritas.

 


[2] Section 899 (4) Part 26 Companies Act 2006: “The court’s order has no effect until a copy of it has been delivered to the registrar”

[3] Con la aprobación del reglamento europeo para procedimientos de insolvencia, REGLAMENTO (UE) 2015/848 los Estados miembros de la  UE debían comunicar a la Comisión aquellos procedimientos que consideraran incluidos en dicho reglamento, ya que aquellos procedimientos que no fueran comunicados quedarían fuera de la aplicación del texto europeo. RU optó por no notificar comunicación de los SoA, en consecuencia, esta figura ha estado fuera de la legislación europea en materia de insolvencia, también en la era pre-Brexit.

 

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