El Congreso de los Diputados ha convalidado hoy el Real Decreto Ley 5/2023, que introduce un amplio paquete de modificaciones de entre las que destacan, para la Abogacía y la Administración de Justicia, las referidas a la regulación del proceso civil, penal, contencioso-administrativo y laboral.
Entre las modificaciones de este Real Decreto se encuentran mejoras en la conciliación de la abogacía al concretar los supuestos que permiten a los profesionales solicitar suspensiones de plazos (enfermedad, hospitalización…) y, otorgando, además, para ello un papel clave a los Colegios profesionales.
En concreto, el Real Decreto Ley 5/2023 que hoy se ha convalidado, en su artículo 225 añade un nuevo apartado 3 al artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente contenido:
«3. También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente».
Esto permitió la creación por el ICAM del Servicio 112 Abogacía para canalizar las peticiones de suspensión de plazos de los letrados, siendo el Colegio quien eleva al órgano jurisdiccional pertinente la petición.
A continuación, el área de Normativa del ICAM facilita cuatro cuadros comparativos de cómo quedarían los citados textos tras las modificaciones operadas:
REFORMA LEC REFORMA LECrim REFORMA LJCA REFORMA LRJS
Además, las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca del ICAM han elaborado dos documentos relativos a las novedades procesales y el resto de novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023.
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