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Coincidiendo con el día 1 de mayo, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha iniciado una campaña de recogida de firmas con el objetivo de instar a los jueces a garantizar el derecho de conciliación de la abogacía. Esta iniciativa surge por la necesidad de reaccionar ante las reiteradas negaciones de suspensiones de plazos contempladas en los casos previstos por la ley. Pese a estar claramente establecidas estas circunstancias, frecuentemente estas peticiones no son atendidas adecuadamente por los juzgados.

Así, aunque la normativa vigente [art. 134.2 LEC, art. 188 LEC, art. 134 LEC, art. 179 LEC, art. 183 LEC, art. 188 LEC, art. 223 LECrim] prevé que los actos judiciales o vistas puedan suspenderse por causas justificadas, existen casos recientes como el de la letrada de oficio que no obtuvo la suspensión de un señalamiento a pesar de su baja por embarazo de riesgo, y el de colegiado al que el Juzgado de lo Social nº26 de Madrid le mantuvo un juicio a pesar de sufrir una fractura de peroné, que demuestran que estas provisiones legales no siempre se aplican.

Ante esta problemática, el ICAM ha tomado medidas activas a través de su nuevo servicio 112 Abogacía ICAM, que permite intervenir en nombre de los letrados para solicitar la suspensión correspondiente (art 225 del RDL 5/2023). Sin embargo, el Colegio enfatiza que no debería ser necesario llegar a estos extremos si los juzgados atendieran las solicitudes de suspensión desde el principio.

La campaña de recogida de firmas busca movilizar a la comunidad jurídica y al público general para exigir que se respeten los derechos de conciliación de los abogados y abogadas, asegurando que las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) se cumplan de manera justa y efectiva.

El ICAM invita a todos los profesionales del derecho y ciudadanos a sumarse a esta causa firmando y reclamando que se atiendan adecuadamente las suspensiones solicitadas. La firma puede realizarse a través de la plataforma proporcionada por el ICAM en su sitio web oficial en este enlace: https://web.icam.es/112-abogacia-icam/

112 abogacía

El ICAM recuerda a sus colegiados que tiene en marcha, desde hace casi un año, el servicio 112 Abogacía, para gestionar las peticiones de suspensiones de plazos en los casos en que los profesionales no puedan continuar con el proceso por fuerza mayor. El ICAM puso en marcha este nuevo servicio coincidiendo con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 5/2023 y que en un artículo 225 añade un nuevo apartado 3 al artículo 134, con el siguiente contenido:

«3. También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente».

El servicio 112 Abogacía está a disposición de los colegiados y funciona las 24 horas todos los días del año para que cualquier profesional de la abogacía pueda solicitar al ICAM la petición de suspensión de plazos, como recoge el Decreto.

El teléfono para notificaciones es el 91 788 10 70 y el correo 112abogacia@icam.es.




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