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  • Los últimos datos del INE constatan que la población española no deja de envejecer, con un 20,4% de mayores de 65 años y una esperanza de vida de 85 años en mujeres y 80 en hombres.
  • La adopción de mecanismos legales como el poder preventivo han cobrado mucha importancia para afrontar situaciones de incapacidad, “asegurando que las decisiones sobre la vida y los bienes de una persona con su capacidad mermada recaigan en personas de su confianza”, explica Mónica Calderón Sopena, abogada procesalista de DAUSS Abogados.
  • “Este instrumento se formaliza mediante escritura pública notarial, y puede estipular que sus efectos no se materialicen hasta que se produzca la pérdida de capacidad del poderdante”, aclara Paula Gómez Sarabia, abogada procesalista de DAUSS Abogados.

La población española envejece sin pausa. Según los datos del último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 20,4% de la población tiene 65 años o más. Además, la esperanza de vida ha aumentado, alcanzando una media de 85 años en las mujeres y 80 en los hombres. En este contexto, la adopción de mecanismos legales como el poder preventivo han cobrado mucha importancia.

El poder preventivo permite a una persona, el poderdante, designar a otra u otras, los apoderados, para que actúen en su nombre en caso de que su capacidad para realizar actos de carácter personal o patrimonial se vea mermada. Mónica Calderón Sopena, abogada procesalista de DAUSS Abogados, explica que “el poder preventivo es un mecanismo ágil y eficaz para afrontar situaciones de incapacidad, asegurando que las decisiones sobre la vida y los bienes del poderdante recaigan en personas de su confianza”.

Este instrumento se formaliza mediante escritura pública notarial, y puede estipular que sus efectos no se materialicen hasta que se produzca la pérdida de capacidad del poderdante. “Esto proporciona una gran flexibilidad; mientras el poderdante mantenga su capacidad, puede modificar o revocar el poder cuando lo considere necesario”, afirma Paula Gómez Sarabia, también abogada en DAUSS Abogados.

El poder preventivo puede abordar cuestiones tanto personales como patrimoniales. En el ámbito personal, se pueden definir los cuidados deseados, la atención médica y las instituciones sanitarias a las que se desea acudir. En cuanto al ámbito patrimonial, se puede establecer cómo gestionar bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias e inversiones. “Es crucial delimitar las facultades conferidas y asegurarse de que el poder se adapte a las necesidades específicas del poderdante”, destaca Calderón Sopena.

Gómez Sarabia también señala que “otorgar un poder preventivo no solo es una cuestión de conveniencia, sino de planificación. Sin esta herramienta, las familias se ven obligadas a recurrir a los tribunales para adoptar medidas de apoyo, lo que puede ser un proceso largo y costoso”.

Es importante mencionar que la inscripción del poder preventivo en el Registro Civil y en un registro especial de disposiciones no testamentarias es obligatoria. “Esto asegura que las decisiones tomadas en el poder preventivo sean reconocidas y respetadas legalmente”, sentencia la letrada.




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